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¿El cisma o herejía son delitos canónicos o no lo son?
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EduaRod
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MensajePublicado: Dom May 31, 2009 4:30 am    Asunto:
Tema: ¿El cisma o herejía son delitos canónicos o no lo son?
Responder citando

Titus400 escribió:
Si este tipo de excomunión se distingue de otras "porque la gravedad de la acción es tal, que no puede permitir que exista duda [...] EN LA CONCIENCIA de la persona de que ha sido excomulgada. ", según tus palabras, entonces no hay nadie que haya cometido este tipo de acciones que pueda ser eximido de la misma porque "auténticamente no tenía conocimiento de ella."

Estimado en Cristo Titus:

Creo que no entendiste bien lo que he dicho, estimado hermano.
Lo resumo mejor de la siguiente manera: nadie puede estar excomulgado sin saberlo. ESO, y no la gravedad del delito per se (que en TODAS las excomuiones es gravísimo por ser un acto esencialmente opuesto a la comunión eclesial) es lo que demanda la existencia de la excomunión latae sententiae.

Entonces, si alguien legítimamente no sabe que un delito es castigado con excomunión, entonces NO queda excomulgado en automático.
Esto, por cierto, me parece a mí que no excluye del todo el que por ese mismo acto pudiese ser excomulgada la persona por medio de una sentencia si la autoridad competente determina que es así necesario. Pero entraríamos ahí en una discusión completamente distinta.

Y si mis palabras parecían decir otra cosa, olvídate mejor de ellas, porque lo que importa es lo que dice la Iglesia, no lo que dicen mis palabras.
Cita:

Mi comentario iba hacia la apelación de la ignorancia como defensa en materia moral, en general.

En buena parte mi respuesta también, aunque en algunos puntos quise particularizar sobre el caso de la excomunión latae sententiae, pero me parece que no fui lo suficientemente claro.
Espero si haberlo sido en esta ocasión.

Saludos y bendiciones en la alegría de Cristo Resucitado.
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matmas
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Registrado: 16 May 2009
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MensajePublicado: Dom May 31, 2009 5:21 am    Asunto:
Tema: ¿El cisma o herejía son delitos canónicos o no lo son?
Responder citando

Contesto muy brevemente pues es muy tarde:
1. Eduarod, en realidad, la mayoría de los Códigos Penales SÍ contemplan la posibilidad de dejar impunes los delitos cometidos por quien ignoraba la ley. No quiero ahondar en el tema, pero baste decir que la regla más usual es establecer que es necesario que el delincuente sepa que lo que hace está mal (no necesita saber si se castiga ni el tipo de castigo). Para las penas automáticas en la Iglesia, este principio va mucho más lejos pues no sólo incluye cuando se ignora que una conducta es mala sino que, además, se incluye la hipótesis en que, sabiendo que una conducta es mala, se la realiza creyendo que no tiene una pena canónica.

2. "nadie puede estar excomulgado sin saberlo" Excelente síntesis del principio, EduRod. Si alguno quiere ahondar en eso, le recomiendo el artículo ya citado por P.Fernando en Iuscanonicum.

3. Miles, me aventuro a creer que estás confundiendo dos temas muy distintos en la excomunión por herejía. Los enumero con letras:

A. Los requisitos DE LA HEREJÍA: Para ser un hereje -desde el punto de vista del DERECHO-, es necesario: sostener una doctrina contraria a las enseñanzas de la Iglesia. Que se sostenga de modo PERTINAZ. Que se sepa que eso que se sostiene es contrario a las doctrinas de la Iglesia. Si falta cualquiera de esos requisitos, CANÓNICAMENTE NO HAY DELITO DE HEREJÍA; NO hay nada más que indagar. No se puede cometer el delito de herejía sin culpa. Eso es algo que debería tenerse nítido. Cumplidos sólo estos requisitos, tenemos sin duda alguna un pecado. Pero la sanción canónica tiene más requisitos.

B. Los requisitos para aplicar una censura Latae Sententia (censura=pena). Para que a un HEREJE se le aplique la sanción automática de excomunión, es necesario: i. Que sea REALMENTE un hereje (es decir, que cumpla con A). ii. Que se cumplan los requisitos del derecho para que aplique una censura automática. Es en este segundo punto donde tenemos: requisito de edad (18 años; no recuerdo el cánon); CONOCER que la conducta se pena con una sanción canónica, etcétera.

Si una persona dice algo contrario a la Fe sin saberlo, no hay nada (a lo más, ignorancia culpable). Si una persona dice algo contrario a la Fe a sabiendas, hay pecado y PUEDE haber pena de excomunión. Si esa persona ignora que la herejía se castiga con una pena canónica, NO ESTÁ EXCOMULGADA; NADIE PUEDE quedar excomulgado "sorpresivamente" por una censura Latae Sententia.

Ahora, vamos citándote pues aún cometes errores graves:
Cita:
Esa referencia a la "culpa" es algo que surge de un principio propio del derecho penal canónico y no de la ignorancia de la pena.
Tal principio es una cosa muy simple y es lo primero que aprende cualquiera que estudia derecho canónico y aborda el tema penal.
En la Iglesia sólo se pena lo que es pecado. O sea para estar incluido en un castigo penal se tiene que haber pecado. Si no hubo pecado no hay pena alguna.

1. Esa referencia a la culpa hace EXPRESA Y EXPLÍCITA referencia a la ignorancia de la pena. Sostener lo contrario es pura mala fe del lector. Lea el canon si tiene dudas; no puede ser más claro al decir "AL QUE SIN CULPA IGNORABA LA EXISTENCIA DE LA PENA" (esa palabra "PENA" me gustaría ponerla en rojo y gigante para que, de una vez por todas, la leas).
2. Me tienen sin cuidado tus insinuaciones respecto a mis pobres estudios de derecho canónico.
3. Obviamente, no existe pena si no hay pecado, pero eso va más cercano a los requisitos propios de la herejía (sólo se puede ser hereje sabiendo que se dice algo contrario a la Fe) que a los requisitos generales de las censuras Latae Sententia (aunque también cabe en cierto sentido por ahí).

Cita:
Por eso cuando hablamos de herejía y de cisma y de las penas canónicas, entendemos que es para castigar los pecados gravísimos de tales supuestos en el delincuente. Y como en todo pecado se implica la culpa (o conocimiento de la gravedad del mismo) para que sea pecado grave. Por eso hace falta otro canon que aclare que tipo de ignorancia del castigo que conlleva el pecado puede causar un atenuante de la pena en el pecador.

¡Qué lata pelear por un blog!... pero bueno... conste que tu partiste...
1. NO PUEDE COMETER HEREJÍA EL QUE IGNORA QUE DICE ALGO CONTRARIO A LA FE. Tu error es gravísimo, por eso las mayúsculas: cuando hablamos del requisito de saber que la conducta se sanciona con una pena, estamos presuponiendo que EXISTE TAL CONDUCTA. En el caso del que dice algo contra la Fe pero por pura ignorancia (es decir, sin pecar), NO HAY CONDUCTA ALGUNA QUE SANCIONAR. En otras palabras, NUNCA se puede ser hereje si no hay culpa (si no se sabe que lo que se dice es herético). Sólo puedes decir que una persona es un hereje desde que, sabiendo cual es la Doctrina de la Iglesia, se empecina en sostener algo incompatible con ella. Sin eso, no hay herejía... y si no hay herejía, no hay pecado ni se aplicará el c. 1324 porque no hay delito sobre el cual aplicarlo.
2. La norma del c.1324 N°9 NO HABLA de la ignorancia de la conducta sino de la ignorancia de la PENA. El canon es explícito; no admite una interpretación como la tuya.
Cita:
Es calramente lo que muestra la diferencia entre ignrancia crasa y supina. Pero sigue siendo ignorancia vencible. Nadie puede negar una verdad de fe sin separarse de la Iglesia a la cual una y otra vez se la ha definido como comunidad de fe y comunión en la fe y que el fiel habrá oído innumerables veces a lo largo de su vida además de ser formado en ello para la recepción de los sacramentos de la iniciación cristiana.

1. Esto es pura especulación. Y, por lo demás, es con toda probabilidad incorrecto para muchísimos casos concretos.
2. Hay quienes creen (por mala formación, en eso estamos de acuerdo) que es posible negar algunas verdades de fe de la Iglesia sin separarse de ella.
3. Es posible que una persona sostenga algo contrario a una verdad de fe a sabiendas y que le parezca que su actitud merece un castigo... pero que a pesar de eso, crea que su actitud no tiene un castigo. Es un caso de error o ignorancia.
4. Hay católicos que apenas pisan una Iglesia en sus vidas, que no pusieron atención en sus clases para recibir los sacramentos (si es que las tuvieron) o que, simplemente, no comprendan que eso de que la Iglesia es una "comunidad de Fe" implique que no pueden negar una verdad de Fe... simplemente, no hacen la conexión (la tontera no es delito). La culpabilidad de la ignorancia se verá caso a caso, pero evidentemente se aplica para quienes ignoraban totalmente que existía una pena para su delito. El tema se complica cuando se trata de gente que supo de oídas que su conducta era castigada (pues entonces uno entendería que, a lo menos, debería informarse). Pero si se trata de una persona en una comunidad en la que ni el sacerdote sabe de estos temas, obviamente tiene ignorancia invencible.

Cita:
En cuanto al tema que tengo en mente, por eso de la casuística, es algo tan escandaloso y concreto que no cabe eximente alguna.

Ignoro cuál es el tema que tienes en mente. Pero por tu vehemencia para discutir el asunto, no me extrañaría que levantar este tema haya sido tu "forma" de "vencer" a un adversario en otra discusión. Antes de tildar a una persona de hereje, hay que mostrarle por qué lo que dice es contrario a la Fe. Luego, se le debe decir que su conducta es sancionada (y que si ignoraba que existía tal sanción, ahora ya lo sabe por lo que se le acaba el "recreo") y que, si quiere evitarse esa sanción, puede: 1. Reconocer que estuvo equivocado y arrepentirse. O 2. Simplemente, no volver a sostener aquello que era herético (la sanción es por COMUNICAR algo; el que se queda callado no recibe sanción -AUNQUE permanece en pecado grave).
Pero si tu forma de acercarte al que está en un error tan grave como para amenazar con caer en el delito de excomunión es similar a la que has mostrado aquí (con el mismo nivel de soberbia, desprecio y virulencia), te recomiendo de todo corazón dejar ese trabajo a otro: con las "técnicas" que has demostrado, sólo lograrás que esa persona persevere más en su error y huya de quien tan malamente le muestra la verdad.

Saludos y espero, sinceramente, poder seguir en un debate de un nivel mayor al que haz seguido hasta ahora. ¡Si sólo te falta tratar de atacarme por faltas de hórtografia! Altura de miras, por favor. No te estoy pidiendo callar, pues es un tema importante -y me preocupa que no esparzas tu error a otros que te puedan creer, particularmente si son sacerdotes- pero te pido respeto en el debate. Ni siquiera conmigo. Pero al menos con los demás que participan en esta discusión.
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EduaRod
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MensajePublicado: Dom May 31, 2009 8:51 am    Asunto:
Tema: ¿El cisma o herejía son delitos canónicos o no lo son?
Responder citando

Estimados hermanos en Cristo:

Como antecedente podemos revisar lo que decía el Código de Derecho Canónico de 1917:

Cita:
Can. 2202. par. 2. Ignorantia solius poenae imputabilitatem delicti non tollit, sed aliquantum minuit.

TRADUCCIÓN:
La ignornacia solo de la pena no remueve la imputabilidad del delito, pero la reduce en algun grado.

Evidentemente se habla de ignorancia NO culpable (eso se dice en el númeral 1 del canon, que trata sobre la ignorancia de que se esté violando la ley).

Saludos y bendiciones en la alegría de Cristo Resucitado.
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Miles_Dei
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MensajePublicado: Dom May 31, 2009 3:48 pm    Asunto:
Tema: ¿El cisma o herejía son delitos canónicos o no lo son?
Responder citando

Cita:
Ignoro cuál es el tema que tienes en mente. Pero por tu vehemencia para discutir el asunto, no me extrañaría que levantar este tema haya sido tu "forma" de "vencer" a un adversario en otra discusión.


Sí. A un adversario llamado Satanás.

En cuanto al canon 1325 veo que sigue siendo ignorando ampliamente en las elucubraciones. ¿Porqué dirá cosas como que la ignorancia supina y crasa no se contemplan para reducir la pena como tampoco la embriaguez o la pasíón fomentada voluntariamente?


Al aplicar las prescripciones de los cann. 1323 y 1324, nunca puede tenerse en cuenta la ignorancia crasa, supina o afectada; ni tampoco la embriaguez u otras perturbaciones mentales que se hayan provocado intencionadamente para cometer el delito o como circunstancia excusante; el igualmente la pasión, si se ha excitado o fomentado voluntariamente.


Por tanto a tu nadie puede estar excomulgado sin saberlo. se le aplica ese canon. En realidad sería: nadie puede estar excomulgado sin saber, cuando se podía haber puesto la prudencia y diligencia necesaria para saberlo y no se quiso.

Un saludo en la Paz de Cristo.
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Se trabó un gran combate en el cielo: Miguel y sus ángeles luchaban contra el dragón. (Apoc 12, 7)
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matmas
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Registrado: 16 May 2009
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MensajePublicado: Dom May 31, 2009 4:49 pm    Asunto:
Tema: ¿El cisma o herejía son delitos canónicos o no lo son?
Responder citando

Miles_Dei escribió:
Cita:
Ignoro cuál es el tema que tienes en mente. Pero por tu vehemencia para discutir el asunto, no me extrañaría que levantar este tema haya sido tu "forma" de "vencer" a un adversario en otra discusión.


Sí. A un adversario llamado Satanás.

En cuanto al canon 1325 veo que sigue siendo ignorando ampliamente en las elucubraciones. ¿Porqué dirá cosas como que la ignorancia supina y crasa no se contemplan para reducir la pena como tampoco la embriaguez o la pasíón fomentada voluntariamente?


Al aplicar las prescripciones de los cann. 1323 y 1324, nunca puede tenerse en cuenta la ignorancia crasa, supina o afectada; ni tampoco la embriaguez u otras perturbaciones mentales que se hayan provocado intencionadamente para cometer el delito o como circunstancia excusante; el igualmente la pasión, si se ha excitado o fomentado voluntariamente.


Por tanto a tu nadie puede estar excomulgado sin saberlo. se le aplica ese canon. En realidad sería: nadie puede estar excomulgado sin saber, cuando se podía haber puesto la prudencia y diligencia necesaria para saberlo y no se quiso.

Un saludo en la Paz de Cristo.

Lea bien el canon, nuevamente.
Vamos por parte:
1. Es claro que la ignorancia afectada nunca excluye el delito (pues la ignorancia afectada apenas sí es ignorancia). Algo similar pasa con la ignorancia crasa o supina. Hasta aquí, todo bien. Ahora, una duda: ¿Qué estás entendiendo por ignorancia afectada, crasa y supina? Quizás por aquí esté el problema...
2. Preciso el canon 1325: NO DICE que no se tomará en cuenta el canon 1323 o 1324 cuando la embriaguez se procura voluntariamente. Léalo bien.
Cita:
ni tampoco la embriaguez u otras perturbaciones mentales que se hayan provocado intencionadamente para cometer el delito
Léelo de nuevo: PARA cometer el delito. El que se embriaga voluntariamente, por ejemplo, para "olvidar" y durante esa embriaguez dice una herejía, no comete delito canónico. El que se embriaga PARA decir una herejía, si la dice, comete delito canónico (claro que hay otro problema dando vueltas, pero excluyámoslo por ahora). Esto se explica porque lo que ha hecho el delincuente es usar su propio cuerpo como alma del delito (o porque el delito inició cuando decidió embriagarse para cometer un delito). Si quieres saber más de este fenómeno, habría que buscar "Actio liberae in causa", un principio común de casi toda legislación penal.
3. Una persona que ignora totalmente que está excomulgada no puede sufrir de ignorancia crasa, supina ni afectada (en esos tres casos, esa persona al menos tendría un indicio claro de estar sancionada; si no tiene siquiera ese indicio, no estamos en ninguna de esas hipótesis de ignorancia).
4. Tu dijiste que tienes un "tema en mente" que es "algo tan escandaloso y concreto que no cabe eximente alguna". Yo pregunté que cual es ese tema tan escandaloso y concreto, suponiendo que se trata de algún forista. Esa pregunta no la haz contestado (porque decir que satanás es hereje es algo oficioso y raya en un pleonasmo).

Saludos.

P.s. Parece que nadie ha mencionado un asunto bastante importante: Las leyes penales se interpretan SIEMPRE de la forma más favorable al acusado. Y otro principio más: las penas (y las figuras delictivas) se interpretan SIEMPRE restrictivamente.
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Miles_Dei
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MensajePublicado: Dom May 31, 2009 5:35 pm    Asunto:
Tema: ¿El cisma o herejía son delitos canónicos o no lo son?
Responder citando

Lo que son esos términos es cosa harto conocida para la moral y el derecho. Te cité un clásico.

Cita:
Por parte de la voluntad y culpa se divide la ignorancia en vencible, e invencible. La vencible es, la que prudenti adhibita diligentia vinci potest. La invencible es: carentia cognitionis, quae prudenti adhibita diligentia vinci non potuit. La ignorancia vencible se subdivide, además, en afectada, crasa, y supina. La afectada es: qua quis, data opera, et ex consilio vult ignorare, ut liberius peccet; que es lo que dijo David Salm. 35. Noluit intelligere, ut bene ageret. La crasa es: Quando quis maxima desidia detentus, fere nullam diligentiam apponit in addiscendo ea, ad quae tenetur; a la manera que los hombres gruesos o crasos suelen ser desidiosos. La supina es: Quando parva adhibetur cura ad eam depellendam. Ambas ignorancias se diferencian poco entre sí, como consta de sus descripciones.


En cuanto al tema en que estamos y a lo que me refiero con él, estais, como casi siempre, en bavia. Lo importante está en el mundo real.

Un saludo en la Paz de Cristo.
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Miles_Dei
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MensajePublicado: Dom May 31, 2009 5:44 pm    Asunto:
Tema: ¿El cisma o herejía son delitos canónicos o no lo son?
Responder citando

Y para los que dicen que especulo os cito la enciclopedia católica en la voz ignorancia:

Cita:
La mera falta de conocimiento de la sanción no libera a uno de la pena excepto en los casos de censuras. Es verdad entonces que cualquier clase de ignorancia que no sea gravemente pecaminosa en sí misma excusa, porque para incurrir en censura se exige contumacia. La ignorancia vencible y consiguiente sobre los deberes de nuestro estado de vida o las verdades de fe necesarias para la salvación es, naturalmente, pecaminosa.


Salvando lo de contumacia. Está claro que para ser contumaz no hay que ignorar la gravedad de lo que se comete porque va en el mismo acto de contumacia el ignorar la advertencia de la Iglesia. Pero hoy existen otras censuras que no implican la contumacia, sino el mero acto, como por ejemplo la excomunión para el aborto y los cómplices.

Y esta también es muy iluminadora:

Cita:

Por ejemplo, un hombre que rehusara aprender la doctrina de la Iglesia por miedo a tener así que verse obligado a convertirse a ella ciertamente estaría en una mala situación. Aun así sería menos culpable que el hombre cuyo descuido por conocer las enseñanzas de la Iglesia estuviera inspirado por puro desprecio a su autoridad.


Un saludo en la Paz de Cristo.
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matmas
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MensajePublicado: Dom May 31, 2009 6:06 pm    Asunto:
Tema: ¿El cisma o herejía son delitos canónicos o no lo son?
Responder citando

Miles, tomo tu cita de la Enciclopedia Católica y marco LA OTRA parte:
Cita:
La mera falta de conocimiento de la sanción no libera a uno de la pena excepto en los casos de censuras. Es verdad entonces que cualquier clase de ignorancia que no sea gravemente pecaminosa en sí misma excusa, porque para incurrir en censura se exige contumacia. La ignorancia vencible y consiguiente sobre los deberes de nuestro estado de vida o las verdades de fe necesarias para la salvación es, naturalmente, pecaminosa.

1. La mera ignorancia libera de las censuras (excomunión, entredicho, suspensión, etcétera).
2. Excusa CIALQUIER clase de ignorarancia que no sea GRAVEMENTE pecaminosa en sí misma.
3. Que algo sea NATURALMENTE pecaminoso no es lo mismo a que algo sea NECESARIAMENTE pecaminoso.
4. El conocimiento de las penas en el derecho canónico no me parece que forme parte del conocimiento de "los deberes de nuestro estado de vida o las verdades de fe necesarias para la salvación". Una persona puede saber que un acto es pecado. Ese conocimiento YA ES suficiente conocimiento sobre estos deberes a los que se alude. Saber si ese pecado tiene o no una pena canónica es un nivel de conocimiento SUPERIOR (muy deseable, por cierto), que necesita, entre otras cosas, saber que existe un derecho canónico, que ese derecho dispone penas, que esas penas también se le aplican a él y que una de esas penas es para esa conducta.

Saludos!
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EduaRod
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MensajePublicado: Dom May 31, 2009 7:56 pm    Asunto:
Tema: ¿El cisma o herejía son delitos canónicos o no lo son?
Responder citando

Estimados hermanos en Cristo:

Creo que hasta el hartazgo se ha señalado oportunamente que se habla de ignorancia NO CULPABLE, por lo que no veo necesario discutir el punto.
Hago simplemente una contribución adicional al punto:
Suma Teológica I-II q.75 escribió:
ARTíCULO 4 ¿Disminuye la ignorancia el pecado?
...
Respondo: Puesto que todo pecado es voluntario, en tanto puede la ignorancia disminuir el pecado en cuanto disminuya la voluntariedad; mas si no disminuye la voluntariedad, no disminuirá el pecado de ningún modo. Mas es evidente que la ignorancia que excusa totalmente de pecado, porque quita totalmente la voluntariedad, no disminuye el pecado, sino que lo quita totalmente. Mientras que la ignorancia que no es causa del pecado, sino que es concomitante del mismo, ni lo disminuye ni lo aumenta. Sólo, pues, puede disminuir el pecado aquella ignorancia que es causa del mismo, y sin embargo, no excusa totalmente de él.

Mas sucede a veces que tal ignorancia es directa y esencialmente voluntaria:como cuando uno libremente ignora algo para pecar más libremente. Tal ignorancia parece que acrecienta la voluntariedad y el pecado: pues el acrecentamiento de la fuerza de la voluntad para pecar proviene de que uno quiere sufrir el daño de la ignorancia por la libertad de pecar. Otras veces la ignorancia que es causa del pecado no es voluntaria directamente, sino indirecta o accidentalmente: como cuando uno no quiere fatigarse en el estudio, de lo cual se sigue que es ignorante; o cuando uno quiere beber vino inmoderadamente, de lo cual se sigue la embriaguez y la carencia de discreción.

Tal ignorancia disminuye la voluntariedad y, consiguientemente, el pecado. Pues cuando no se sabe que una cosa es pecado, no se puede decir que la voluntad se vaya directamente y de suyo tras el pecado, sino accidentalmente. Por tanto, se da en ello menor desprecio y, consiguientemente, menor pecado.

Aquí Santo Tomás hace un buen resumen de cómo los diferentes tipos de ignorancia afectan la gravedad del pecado.
Ya varios puntos han sido tocados, pero lo que me parece particularmente interesante es como la ignorancia querida deliberadamente, lejos de eximir, puede AUMENTAR la voluntariedad y el pecado.

Saludos y bendiciones en la alegría de Cristo Resucitado.
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matmas
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MensajePublicado: Dom May 31, 2009 8:05 pm    Asunto:
Tema: ¿El cisma o herejía son delitos canónicos o no lo son?
Responder citando

Hago recopilación y -creo- que el tema se acabó:
1. La herejía y el cisma son delitos canónicos penados con excomunión automática.
2. En los casos en que no proceda la excomunión automática, ésta puede ser impuesta por el juez.
3. La excomunión automática puede o no estar declarada. La diferencia es en cuanto a los efectos de una y otra.
4. Para que exista herejía o cisma es necesario que quien actúe lo haga a sabiendas de que lo que hace es contrario a la Fe. Así, sólo se puede ser hereje sabiendo que lo que se dice es contrario a la Fe de la Iglesia. Si no se cumple ese requisito, no hay herejía desde el punto de vista del derecho.
5. Sólo arriezga ser excomulgado el hereje.
6. No hay excomunión automática (ni ninguna pena Latae Sententia) si el delincuente ignora SIN CULPA que la conducta se sanciona con una pena canónica.
6b. Para ser un delincuente es necesario haber cometido un delito. Sólo al hereje se le puede aplicar la norma de ignorar sin culpa la pena.
7. La ignorancia culpable puede ser crasa, afectada o supina.

Creo que esos fueron los temas.

Saludos!
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Miles_Dei
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MensajePublicado: Dom May 31, 2009 8:30 pm    Asunto:
Tema: ¿El cisma o herejía son delitos canónicos o no lo son?
Responder citando

EduaRod escribió:
Estimados hermanos en Cristo:

Creo que hasta el hartazgo se ha señalado oportunamente que se habla de ignorancia NO CULPABLE, por lo que no veo necesario discutir el punto.
Hago simplemente una contribución adicional al punto:
Suma Teológica I-II q.75 escribió:
ARTíCULO 4 ¿Disminuye la ignorancia el pecado?
...
Respondo: Puesto que todo pecado es voluntario, en tanto puede la ignorancia disminuir el pecado en cuanto disminuya la voluntariedad; mas si no disminuye la voluntariedad, no disminuirá el pecado de ningún modo. Mas es evidente que la ignorancia que excusa totalmente de pecado, porque quita totalmente la voluntariedad, no disminuye el pecado, sino que lo quita totalmente. Mientras que la ignorancia que no es causa del pecado, sino que es concomitante del mismo, ni lo disminuye ni lo aumenta. Sólo, pues, puede disminuir el pecado aquella ignorancia que es causa del mismo, y sin embargo, no excusa totalmente de él.

Mas sucede a veces que tal ignorancia es directa y esencialmente voluntaria:como cuando uno libremente ignora algo para pecar más libremente. Tal ignorancia parece que acrecienta la voluntariedad y el pecado: pues el acrecentamiento de la fuerza de la voluntad para pecar proviene de que uno quiere sufrir el daño de la ignorancia por la libertad de pecar. Otras veces la ignorancia que es causa del pecado no es voluntaria directamente, sino indirecta o accidentalmente: como cuando uno no quiere fatigarse en el estudio, de lo cual se sigue que es ignorante; o cuando uno quiere beber vino inmoderadamente, de lo cual se sigue la embriaguez y la carencia de discreción.

Tal ignorancia disminuye la voluntariedad y, consiguientemente, el pecado. Pues cuando no se sabe que una cosa es pecado, no se puede decir que la voluntad se vaya directamente y de suyo tras el pecado, sino accidentalmente. Por tanto, se da en ello menor desprecio y, consiguientemente, menor pecado.

Aquí Santo Tomás hace un buen resumen de cómo los diferentes tipos de ignorancia afectan la gravedad del pecado.
Ya varios puntos han sido tocados, pero lo que me parece particularmente interesante es como la ignorancia querida deliberadamente, lejos de eximir, puede AUMENTAR la voluntariedad y el pecado.

Saludos y bendiciones en la alegría de Cristo Resucitado.


Es un tema teológico opinable si la ignorancia aumenta o disminuye la culpabilidad en el pecado. Eso es lo que trata ahí Santo Tomás al distinguir entre lo que sería afectada y los demás tipos y no de lo que estamos hablando que es la ignorancia sobre la pena. De hecho Santo Tomás diría que el hacer algo embriagado sería atenuante, cosa que explícitamente el código recoge que no se aplica para la disminución de las censuras.

Un saludo en la Paz de Cristo.
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Miles_Dei
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MensajePublicado: Dom May 31, 2009 8:31 pm    Asunto:
Tema: ¿El cisma o herejía son delitos canónicos o no lo son?
Responder citando

Y en el resumen de matmas de nuevo se ignora el canon 1325. Lo cual sería un claro ejemplo de ignorancia afectada.

Un saludo en la Paz de Cristo.
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matmas
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MensajePublicado: Dom May 31, 2009 9:00 pm    Asunto:
Tema: ¿El cisma o herejía son delitos canónicos o no lo son?
Responder citando

Miles_Dei escribió:
De hecho Santo Tomás diría que el hacer algo embriagado sería atenuante, cosa que explícitamente el código recoge que no se aplica para la disminución de las censuras.

Un saludo en la Paz de Cristo.

Miles, POR FAVOR relee el canon que comentamos. Es MUY explícito en cuanto a que la embriaguez ES una atenuante (de hecho, excluye las censuras Latae Sententia) A MENOS QUE una persona se embriague PARA cometer el delito.
Por lo tanto, no hay contradicción entre lo que dice Santo Tomás y lo que dice el Código: procurarse una situación como la embriaguez para cometer un delito no puede ser una atenuante. Pero embriagarse por un motivo distinto y cometer un delito en ese estado sí que lo es.

Cita:
Y en el resumen de matmas de nuevo se ignora el canon 1325. Lo cual sería un claro ejemplo de ignorancia afectada.

Esta discusión seguirá Ad Nauseam... El canon 1325 excluye la ignorancia culpable, distinguiendo en ella la que es crasa, supina y afectada. En otras palabras, el canon 1325 no está modificando al canon 1324 Nº9 porque los 3 casos de ignorancia mencionados en el canon 1325 son ignorancia culpable (que está expresamente excluida en el canon 1324 Nº9). Por lo tanto, no hay nada incorrecto en decir sin más que todo aquel que, sin culpa, ignore que una conducta está sancionada con una pena canónica se libera si la pena era Latae Sententia.

Saludos y, nuevamente, llamo a terminar con esta discusión; ya se pusieron todos los puntos sobre las íes, el que no ha entendido es porque no quiere o porque es burro (o una mezcla entre ambos)...
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Titus400
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MensajePublicado: Dom May 31, 2009 10:51 pm    Asunto:
Tema: ¿El cisma o herejía son delitos canónicos o no lo son?
Responder citando

¿Cómo y quién JUZGA la ignorancia de una persona? ¿Se puede llegar a decir que un sacerdote que paga abortos ha actuado con ignorancia no culpable? ¿Qué grado de ignorancia es tolerable en los sacerdotes?
¿No deben conocer el Derecho Canónico? En fin...
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matmas
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MensajePublicado: Dom May 31, 2009 11:35 pm    Asunto:
Tema: ¿El cisma o herejía son delitos canónicos o no lo son?
Responder citando

Titus400 escribió:
¿Cómo y quién JUZGA la ignorancia de una persona? ¿Se puede llegar a decir que un sacerdote que paga abortos ha actuado con ignorancia no culpable? ¿Qué grado de ignorancia es tolerable en los sacerdotes?
¿No deben conocer el Derecho Canónico? En fin...

1. Para las penas Latae Sententia, juzga la ignorancia el delincuente (probablemente, en la confesión). Para el caso concreto, probablemente será ayudado por el cura confesor. Y se aplican las reglas de la confesión: el que se sabe excomulgado y miente, no recibe el perdón.
2. Es posible (extremadamente difícil que ocurra) que un sacerdote cometa el delito de "procurar un aborto" ignorando sin culpa que esa acción lleva aneja una pena. Sería en extremo raro pues los sacerdotes deben tener formación en derecho canónico... pero podría pasar, por ejemplo, en casos de amnesia.
3. El nivel de ignorancia aceptable para cualquier fiel es un asunto que se verá caso a caso (y no debe establecerse una regla general). Dependerá de la situación particular de cada uno.

Saludos!
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EduaRod
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MensajePublicado: Dom May 31, 2009 11:41 pm    Asunto:
Tema: ¿El cisma o herejía son delitos canónicos o no lo son?
Responder citando

Titus400 escribió:
¿Cómo y quién JUZGA la ignorancia de una persona?

Dios en última instancia, que es precisamente por lo que no tiene el menor sentido hacerle al menso pretendiendo que las cosas no son como realmente son para auto-justificarse o justificar a otros.
Adicionalmente y, para que conste, notoriamente con respecto a ciertos efectos que tan sólo se producen de esa manera, la autoridad eclesiástica puede emitir una constancia de la excomunión. Tal es el caso, por ejemplo, de la Constitución Apostólica Ecclesia Dei por la cual el Siervo de Dios Juan Pablo II hizo constar la excomunión de los obispos lefebvristas:
Cita:
Al realizar ese acto, a pesar del monitum público que le hizo el cardenal Prefecto de la Congregación para los Obispos el pasado día 17 de junio, el reverendísmo mons. Lefebvre y los sacerdotes Bernard Fellay, Bernard Tissier de Mallerais, Richard Williamson y Alfonso de Galarreta, han incurrido en la grave pena de excomunión prevista por la disciplina eclesiástica(4).
CARTA APOSTOLICA "ECCLESIA DEI"
DEL SUMO PONTIFICE JUAN PABLO II
EN FORMA DE "MOTU PROPRIO"

Podemos ver que el Santo Padre no realiza la excomunión, sino simplemente la reconoce como ocurrida al realizar el acto de acuerdo con lo previsto por la disciplina eclesiástica.
Es decir, el Santo Padre declara que, a causa del monitum de la Congregación para los Obispos, que se sabe era conocido por los afectados, estos legítimamente no pueden ignorar la pena que tenía el acto que se disponían a realizar, por lo que, al realizarlo, incurrieron en la excomunión automática, de la cual se hace tan sólo constancia.

Cita:

¿Se puede llegar a decir que un sacerdote que paga abortos ha actuado con ignorancia no culpable? ¿Qué grado de ignorancia es tolerable en los sacerdotes?
¿No deben conocer el Derecho Canónico? En fin...

Estas son cosas que, en un caso real y concreto, debe juzgar la autoridad eclesiástica y no nosotros, que no tenemos potestad alguna para ello.
Podemos nosotros establecer casos supuestos para estudiar el derecho y mejorar nuestra comprensión del mismo, pero necesariamente para ello debemos entender que estamos discutiendo sobre casos hipotéticos y no sobre caso real alguno.
Si quieres continuar la discusión bajo estas premisas, adelante. Si se quiere juzgar el caso concreto, se debe desistir de hacer lo que no se tiene potestad para hacer y dejarlo a quien si la tiene.

Saludos y bendiciones en la alegría de Cristo Resucitado.
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EduaRod
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MensajePublicado: Lun Jun 01, 2009 12:20 am    Asunto:
Tema: ¿El cisma o herejía son delitos canónicos o no lo son?
Responder citando

P.D. Solamente como comentario sobre el caso real del que creo que se habla, a mi saber y entender, el sacerdote no ha dicho que ignorase la pena canónica respecto al aborto; sino que ayudó económicamente a las personas, pensando que daba una ayuda para el sustento o conceptos similares, y LUEGO se enteró de que estas habían usado ese dinero no para comprar la despensa de la semana, sino para abortar.

Se argumenta entonces que no fué su intención colaborar a los abortos, ni, por muy desafortunada que haya sido su expresión de "yo he pagado abortos", se refería más bien a que la vida de las personas es más compleja de lo que se analiza en los libros, y que esto ha hecho precisamente que el dinero dado para sustento acabe siendo usado en otra cosa muy distinta, por lo que circunstancial, y no intencional ni voluntariamente, dicho sacerdote habría pagado por los abortos. Sin que esa expresión pretendiera ufanarse por ello (en lo que habría sido un asentimiento de la voluntad concomitante, es decir, que de todas formas habría dado el dinero si hubiese sabido para qué iba a ser usado); sino que, por el contrario, simplemente pretendía mostrar lo dificiles y complicadas que llegan a ser las cosas cuando se trabaja con personas en situaciones críticas, al punto que puede uno acabar sin querer contribuyendo a algo a lo que de ningún modo hubiese contribuido de manera intencional.

Ese es mi entender de lo que se ha argumentado con posterioridad. Sin que un servidor tenga autoridad o competencia alguna para juzgar respecto a las culpas personales RELAES en todo esto y, por tanto, si estas justificaciones que se han presentado son un mero pretexto o una aclaración real digna de tomarse en consideración. En principio, sin embargo, y sin otro elemento legítimo en contra, la caridad me obliga a creer que lo que se está aclarando es lo que realmente se quiso decir, así no haya sido correctamente expresado y el contenido objetivo de las palabra sea otro. Yo me he equivocado muchas veces en mi vida al expresar mi pensamiento y no tengo derecho alguno a negar a otro la oportunidad de aclarar lo que realmente hay en su mente y en su corazón.

No obstante lo anterior, es evidente que, en cualquier caso, la expresión fué muy equívoca y, por consecuencia, desafortunada. Al punto de que, independientemente de cualquier otra consideración o juicio personal, la sola expresión, por el tremendo potencial de grave escándalo que en sí misma encierra, desde el punto de vista de un servidor, merecía aclaraciones mucho más explícitas y públicas de las que se han dado.

Saludos y bendiciones en la alegría de Cristo Resucitado.
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matmas
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MensajePublicado: Lun Jun 01, 2009 2:19 am    Asunto:
Tema: ¿El cisma o herejía son delitos canónicos o no lo son?
Responder citando

EduaRod, ahora si que quedé completamente "colgado" (sin nociones de qué se habla). ¿Tienes un link a la noticia que comentas?

Por cierto, la excomunión del aborto se aplica al que PROCURA un aborto si este se produce. Así, por esa norma no queda excomulgado, por ejemplo, el político que vota a favor de una ley de aborto (ni siquiera el que propone la ley), tampoco la trabajadora del centro abortista cuyo trabajo no es necesario para que se produzca (e.g. encargada de la limpieza). Por cierto, el político abortista puede ser excomulgado por una ley particular del Obispo (es lo que suele ocurrir). Por otra parte, no se puede decir que sea positivo trabajar en una clínica abortista.

Y tampoco incurre en la sanción el fiel que, sin saber, financia un aborto. Y aquí, en ese "sin saber", estamos hablando de falta de culpa en la ignorancia, por cierto (pero hay que tomarlo en un criterio relajado según los negocios ordinarios de los hombres pues no es lo común hacer indagaciones acerca del fin de una limosna que uno haga).
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EduaRod
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MensajePublicado: Lun Jun 01, 2009 7:17 am    Asunto:
Tema: ¿El cisma o herejía son delitos canónicos o no lo son?
Responder citando

Estimado en Cristo matmas:

matmas escribió:
EduaRod, ahora si que quedé completamente "colgado" (sin nociones de qué se habla). ¿Tienes un link a la noticia que comentas?


El caso que comenté (no estoy seguro de que sea al que Miles se refiere) es el del sacerdote catalán Manuel Pousá, que en una entrevista hizo señalamientos claramente contrarios a la doctrina católica y fuertemente preocupantes en cuanto a su contenido e implicaciones.
Esta es la entrevista:
http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=485046&idseccio_PK=1021
Donde lo más preocupante son las dos últimas preguntas (en las que además ya nos inventaron a un Papa, he, he):
Cita:
--¿Qué opina del apoyo de la Conferencia Episcopal al PP?
--Me parece lamentable. Tienen una mentalidad conservadora. Las cosas no se pueden solucionar desde una moral prefabricada como pretende el catolicismo. A mí me interesa la persona. Cierto es que hay unos principios éticos, pero hay razones que, por ejemplo, llevan a determinadas mujeres a abortar. Yo he pagado abortos. Y la Conferencia Episcopal Española no se da cuenta de que el Evangelio no condena, sino que ofrece medidas liberadoras.

--Benedicto XVII dice que el infierno existe y está lleno...--Yo no lo sé, si él ha ido y lo dice tan seguro... Como creyente pongo en cuestión la existencia de un infierno o un purgatorio. No se puede condenar toda la eternidad a una persona. Dividir entre buenos y malos es una actitud infantil.

Las que claramente no se responden en un contexto de formalidad y seriedad, sino en un contexto en el que el sacerdote evidentemente está tratando de "lucirse" frente al periodista buscando una cierta "complicidad" del tipo "somos la Iglesia real de los pobres vs. la Iglesia fantasiosa y de biblioteca de las jerarquías".

Las afirmaciones, de cualquier manera, por sí mismas son muy graves, pues evidentemente pueden, con mucha fácilidad, inducir a un sincero y grave error a más de un lector.
Además de que, confirmada la veracidad de la afirmación "yo he pagado abortos" en el sentido propio de la frase; o sostenida de manera pertinaz la afirmación de que no hay un infierno ni un purgatorio; pues evidentemente habrían sido causales claros de excomunión latae sententiae bajo las condiciones que ya se han discutido.

Ahora bien, formalmente NO se ha confirmado ninguna de las dos cosas, sino que se publicó esta nota en el sitio de del Arzobispado de Barcelona:
http://www.arqbcn.org/home/html/noticies_detall_cos.asp?cod_reg=3271&cod_epi=1
Cita:
Comunicació de la Delegació de Mitjans de Comunicació de l’Arquebisbat de Barcelona

Aquests últims dies, s’han difós per alguns mitjans digitals unes declaracions de Mn. Manuel Pousa relatives a la seva actitud en l’ajut a algunes persones sobre el problema de l’avortament.

A petició de Mn. Pousa, aquesta Delegació vol matisar el sentit de les anteriors declaracions, com ja ho ha fet l’interessat en conversa personal amb el seu bisbe, el cardenal Lluís Martínez Sistach.

Mn. Manuel Pousa vol deixar constància amb aquesta declaració que no es va expressar amb suficient precisió i que en el seu treball social amb persones de molt diversa condició ha procurat fer-ho en comunió amb el pensament de l’Església sobre el respecte a la vida humana des de la seva concepció fins a la mort.

Mn. Manuel Pousa també lamenta que, en molts casos, les estructures socials estiguin en contradicció amb el degut respecte a la persona que és imatge de Déu i finalment vol testimoniar el seu sentit de comunió amb l’Església en la seva tasca pastoral i desitja evitar qualsevol motiu d’escàndol o de divisió.

Barcelona, 25 d’abril de 2008”

TRADUCCIÓN:
Comunicación de la Delegación de Medios de Comunicación del Arzobispado de Barcelona

Estos últimos días se han difundido por algunos medios digitales unas declaraciones de Mn. Manuel Pousa relativas a su actitud en la ayuda de algunas personas sobre el problema del aborto.

A petición de Mn. Pousa, esta Delegación desea matizar el sentido de las anteriores declaraciones, como ya lo ha hecho el interesado en conversación personal con su obispo, el cardenal Lluís Martínez Sistach.

Mn. Manuel Pousa desea dejar constancia con esta declaración que no se expresó con suficiente precisión y que en su trabjo social con personas de muy diversa condición ha procurado hacerlo en comunión con el pensamiento de la Iglesia sobre el respeto a la vida humana desde su concepción hasta la muerte.

Mn. Manuel Pousa también lamenta que, en muchos casos, las estructuras sociales estén en contradicción con el debido respeto a la persona que es imagen de Dios y finalmente desea testimoniar su sentido de comunión con la Iglesia en su tarea pastoral y desea evitar cualquier motivo de escándalo o de división.

Barcelona, 25 de abril de 2008


Siendo publicado esto en el sitio de la Arquidiócesis, es evidente que la conversación aclaratoria con el Señor Arzobispo realmente tuvo lugar. Y del comunicado se deduce que al Cardenal Sistach, autoridad eclesial competente para juzgar sobre el asunto, las aclaraciones le parecieron pertinentes.

Sin entrar entonces a juzgar, cosa que no nos compete, sino simplemente a establecer hechos tenemos que:
1. No hay reconocimiento expreso de que la acción se haya cometido, sino una aclaración de que hubo un error de expresión junto con la afirmación de que el sacerdote ha efectuado su ministerio pastoral en comunión con el pensamiento de la Iglesia respecto a la vida. No lo encontré ahora, pero lo de la aclaración en detalle sobre el sentido real de la afirmación lo ví hace algún tiempo en alguna de muchas notas que he visto sobre el asunto.

2. No hay un empeño pertinaz en mantener doctrinas contrarias a la Fé, sino una afirmación del deseo de mantener la comunión eclesial y de no convertirse en motivo de escándalo o división.

Todo esto paso hace más de un año, pero ahora ha adquirido nueva fuerza debido a que al sacerdote en cuestión la Generalitat de Barcelona decidió distinguirlo con la Creu de Sant Jordi; lo que el Boletín de la Arquidiócesis de Barcelona y la revista Catalunya Cristiana, estrechamente vinculada a dicha Arquidiócesis, han tomado como una nota positiva. Esto ha escandalizado mucho a algunos católicos que no aceptaron lo dicho por el comunicado de la Arquidiócesis anteriormente citado (supongo que se han entrevistado con alguna de las mujeres abortistas en cuestión, lo que les ha permitido conocer la verdad en detalle, y/o que tienen el don de ver la conciencia del padre en cuestión para saber que mintió en esa declaración aclaratoria, pero que dijo la verdad con precisión en sus declaraciones originales y que estas fueron reflejadas con absoluta fidelidad por el periodista, hombre de honesta profesión en la que nunca nadie cambia nada de lo que dicen las personas entrevistadas); pues siguen considerando al padre Pousa como un abortista declarado.


En fin, dado que al caso real no nos corresponde juzgarlo. Creo que podemos convertir las premisas del caso real, del que muy poca evidencia tenemos nosotros, en un caso hipotético en el que todas estas premisas se supongan ciertas. En dicho caso hipotético tendríamos, me parece a mí, claros fundamentos para decir que el sacerdote de este caso NO habría incurrido en excomunión.
Pues como dices:
Cita:

Por cierto, la excomunión del aborto se aplica al que PROCURA un aborto si este se produce. Así, por esa norma no queda excomulgado, por ejemplo, el político que vota a favor de una ley de aborto (ni siquiera el que propone la ley), tampoco la trabajadora del centro abortista cuyo trabajo no es necesario para que se produzca (e.g. encargada de la limpieza). Por cierto, el político abortista puede ser excomulgado por una ley particular del Obispo (es lo que suele ocurrir). Por otra parte, no se puede decir que sea positivo trabajar en una clínica abortista.

Y tampoco incurre en la sanción el fiel que, sin saber, financia un aborto. Y aquí, en ese "sin saber", estamos hablando de falta de culpa en la ignorancia, por cierto (pero hay que tomarlo en un criterio relajado según los negocios ordinarios de los hombres pues no es lo común hacer indagaciones acerca del fin de una limosna que uno haga).

Una limosna no le hace a uno partícipe del aborto si uno no tenía la menor idea de que ese era el motivo por el cual se estaba pidiendo (lo que se ha supuesto como cierto en nuestro caso hipotético).
Y si uno no acepta de manera concomitante ese fin para la limosna, es decir, si uno no la hubiese dado de todas formas, sino la hubiese negado en caso de saber para qué se iba a usar.

Tampoco hay motivo para excomunión latae sententiae por el delito de herejía, pues no se ha aferrado pertinazmente a su doctrina opuesta a la Fé, sino que, por el contrario, nuestro sacerdote hipotético ha afirmado su comunión con la Iglesia.

Bueno, espero que esto te aclare el asunto que un servidor comentó independientemente de si era el caso al que el hermano Miles se refería o no.

Saludos y bendiciones en la alegría de Cristo Resucitado.
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P. Fernando
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Mensajes: 638

MensajePublicado: Lun Jun 01, 2009 7:31 am    Asunto:
Tema: ¿El cisma o herejía son delitos canónicos o no lo son?
Responder citando

Un nuevo saludo en el Señor:

Por si sirve de ayuda, podemos leer el canon 1325:

Cita:
Canon 1325.

Al aplicar las prescripciones de los cánones 1323 y 1324, nunca puede tenerse en cuenta la ignorancia crasa, supina o afectada; ni tampoco la embriaguez u otras perturbaciones mentales que se hayan provocado intencionadamente para cometer el delito o como circunstancia excusante; e igualmente la pasión, si se ha excitado o fomentado voluntariamente.


Obviamente, ese canon habla de unos tipos concretos de ignorancia. Por lo tanto, si la ignorancia no es de estos tipos (es decir, si no es crasa, ni supina, ni afectada), entonces siguen en pie las prescripciones de los cánones 1323 y 1324.

Lo mismo puede decirse en el caso de la embriaguez o de las perturbaciones mentales: si no han sido provocadas intencionalmente, entonces sí son excusantes (por ejemplo, si en una limonada ponen un elevado grado de alcohol en forma disimulada y para emborrachar a una persona que desconoce esto: lo que haga esa persona en estado de borrachera no intencional no le es imputable...).

Lo mismo vale para la pasión cuando no ha sido excitada o provocada voluntariamente. En cambio, si ha sido excitada o provocada voluntariamente, como bien dice el canon 1325, entonces no es excusante.

Estudiar cuándo se dan estas situaciones, corresponde a quien en la Iglesia tiene autoridad para ello. De nuevo, es bueno evitar juicios temerarios cuando no conocemos el estado de una persona que comete ciertos actos. Dejemos el juicio a Dios y a quienes tienen autoridad en la Iglesia, y evitemos el peligro de cometer un juicio temerario o, peor aún, de incurrir en el pecado de la calumnia.
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Miles_Dei
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Mensajes: 11717

MensajePublicado: Lun Jun 01, 2009 7:41 am    Asunto:
Tema: ¿El cisma o herejía son delitos canónicos o no lo son?
Responder citando

No pienso en Pousa. Ese caso está ya denunciado a la Santa Sede.

Pienso en otro más grave. Herejía y Cisma.

Un saludo en la Paz de Cristo.
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Se trabó un gran combate en el cielo: Miguel y sus ángeles luchaban contra el dragón. (Apoc 12, 7)
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P. Fernando
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Mensajes: 638

MensajePublicado: Lun Jun 01, 2009 7:48 am    Asunto:
Tema: ¿El cisma o herejía son delitos canónicos o no lo son?
Responder citando

Un saludo de nuevo.

Pensé que valdría, por utilidad, copiar de nuevo los cánones 1323 y 1324, para tenerlos cerca del canon 1325 y así darse una idea del conjunto (aunque, para ser completos, habría que copiar todo el Derecho canónico, que es una unidad...).

Cita:
Canon 1323.

No queda sujeto a ninguna pena quien, cuando infringió una ley o precepto:

1. Aún no había cumplido dieciséis años;

2. Ignoraba sin culpa que estaba infringiendo una ley o precepto; y a la ignorancia se equiparan la inadvertencia y el error;

3. Obró por violencia, o por caso fortuito que no pudo preverse o que, una vez previsto, no pudo evitar;

4. Actuó coaccionado por miedo grave, aunque lo fuera sólo relativamente, o por necesidad o para evitar un grave perjuicio, a no ser que el acto fuera intrínsecamente malo o redundase en daño de las almas;

5. Actuó en legítima defensa contra un injusto agresor de sí mismo o de otro, guardando la debida moderación;

6. Carecía de uso de razón, sin perjuicio de lo que se prescribe en los cánones 1324.1, 2 y 1325;

7. Juzgó sin culpa que concurría alguna de las circunstancias indicadas en los números 4 ó 5 .

Canon 1324.

1. El infractor no queda eximido de la pena, pero se debe atenuar la pena establecida en la ley o en el precepto, o emplear una penitencia en su lugar, cuando el delito ha sido cometido:

1. Por quien tenía sólo uso imperfecto de razón;

2. Por quien carecía de uso de razón a causa de embriaguez u otra perturbación semejante de la mente, de la que fuera culpable;

3. Por impulso grave de pasión, pero que no precedió, impidiéndolos, a cualquier deliberación de la mente y consentimiento de la voluntad, siempre que la pasión no hubiera sido voluntariamente provocada o fomentada;

4. Por un menor de edad, que haya cumplido dieciséis años;

5. Por quien actuó coaccionado por miedo grave, aunque lo fuera sólo relativamente, o por necesidad o para evitar un perjuicio grave, si el delito es intrínsecamente malo o redunda en daño de las almas;

6. Por quien actuó en legítima defensa contra un injusto agresor de sí mismo o de otro, pero sin guardar la debida moderación;

7. Contra el que provoca grave e injustamente;

8. Por quien errónea pero culpablemente juzgó que concurría alguna de las circunstancias indicadas en el canon 1323, 4 ó 5;

9. Por quien, sin culpa, ignoraba que la ley o el precepto llevaban aneja una pena;

10. Por quien obró sin plena imputabilidad, con tal de que ésta siga siendo grave.

2. Puede el juez hacer lo mismo, si concurre cualquier otra circunstancia que disminuya la gravedad del delito.

3. En las circunstancias que se enumeran en el apdo. 1, el reo no queda obligado por las penas latae sententiae.
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EduaRod
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MensajePublicado: Lun Jun 01, 2009 8:15 am    Asunto:
Tema: ¿El cisma o herejía son delitos canónicos o no lo son?
Responder citando

P. Fernando escribió:
...
Lo mismo puede decirse en el caso de la embriaguez o de las perturbaciones mentales: si no han sido provocadas intencionalmente, entonces sí son excusantes (por ejemplo, si en una limonada ponen un elevado grado de alcohol en forma disimulada y para emborrachar a una persona que desconoce esto: lo que haga esa persona en estado de borrachera no intencional no le es imputable...).

....


Estimado en Cristo P. Fernando:

Creo que el hermano matmas tiene razón cuando comenta que incluso la embriaguez intencional, que NO haya sido provocada con el propósito expreso de perder el uso de la razón para así cometer el delito "sin culpa" o "sin pena", SI es causa de disminución de la pena.
Pues el canon 1325 es claro cuando dice "...que se hayan provocado intencionalmente PARA cometer el delito o como circunstancia excusante..."
y el canon 1324 señala: "embriguez u otra preturbación semejante de la mente, de la que fuera culpable";

Al respecto, mi edición comentada de CDC señala:
Cita:
Embriaguez: Tiene derecho a una reducción de la pena, quien, a causa de embriaguez u otra perturbación semejante de la mente, carecía de uso de razón en el momento de cometer la infracción, siempre que la embriaguez o la causa perturbadora semejante de la mente no se provoquen con la intención de cometer la infración o eludir el castigo (crf. c. 1325). También se puede llegar a la eximencia total de la culpa (c. 1345).


Dado que el canon 1324 comienza diciendo que "El infractor no queda eximido de la pena, pero se debe atenuar la pena establecida...", creo que es claro que no se logra eximir completamente la pena con una embrigauez intencional y culpable como la señalada en el canon 1324, sino tan solo mediante una situación completamente no voluntaria como la limonada que cita usted en su ejemplo.

En cambio, si la persona se embriaga, NO PARA cometer el delito, sino, digamos, simplemente por irse a un festejo con los amigos, aún cuando sea culpable de esa embriaguez intencional, si entonces comete el delito, merece pena, pero no completa, sino atenuada, y a tenor de la sección 3 del canon 1324, queda expresamente excluida la excomunión latae sententiae.

Obviamente la embriguez procurada PARA sentirse libre de cometer el delito o PARA atrificiosamente tratar de disminuir la pena; no sólo no excusan en sentido alguno ni ameritan disminución de la pena alguna, sino que, al menos un servidor coincide con Santo Tomás, de que son circunstancias que pueden AUMENTAR la responsabilidad del delito, en cuanto a que expresamente se quiso romper con las últimas limitaciones que la persona tenía para no cometerlo.

Saludos y bendiciones.
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Miles_Dei
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Mensajes: 11717

MensajePublicado: Lun Jun 01, 2009 9:25 am    Asunto:
Tema: ¿El cisma o herejía son delitos canónicos o no lo son?
Responder citando

En este caso de la embriaguez y el deseo (¿Quien puede ignorar que emborrachándose puede perder la discrección y cometer malos actos?) de nuevo tenemos ignorancia vencible recursiva. Lo que ocurre aquí es que en la interpretación del código los canonistas y juristas se rigen por otro principio que es al aplicar la ley el restringir lo punitivo y ampliar lo que favorece al reo.

No obstante ese no es el tema que me trata. Un borracho difícilmente puede caer en la contumacia, porque para caer en ella debería reafirmarse al salir de su estado de embriaguez. No olviden que estoy contemplando la herejía y el cisma.

Un saludo en la Paz de Cristo.
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Se trabó un gran combate en el cielo: Miguel y sus ángeles luchaban contra el dragón. (Apoc 12, 7)
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Gregory
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MensajePublicado: Lun Jun 01, 2009 9:27 pm    Asunto:
Tema: ¿El cisma o herejía son delitos canónicos o no lo son?
Responder citando

Hago ahora una pregunta: la apostasia como queda este delito en especial ahora en el caso de Alberto Cutie. ¿Qué piensan sobre esto?
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cofercarv2º
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MensajePublicado: Lun Jun 01, 2009 9:29 pm    Asunto:
Tema: ¿El cisma o herejía son delitos canónicos o no lo son?
Responder citando

Gregory escribió:
Hago ahora una pregunta: la apostasia como queda este delito en especial ahora en el caso de Alberto Cutie. ¿Qué piensan sobre esto?



El sacerdote Alberto Cutié no hizo apostasía, sino que cayó en la herejía Wink


es diferente...


eso conlleva como castigo la ex-comunión latae sentenciate o excomunión automática...


Saludos en Cristo y María!!
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LuisFerrer
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MensajePublicado: Lun Jun 01, 2009 9:39 pm    Asunto:
Tema: ¿El cisma o herejía son delitos canónicos o no lo son?
Responder citando

cofercarv2º escribió:
Gregory escribió:
Hago ahora una pregunta: la apostasia como queda este delito en especial ahora en el caso de Alberto Cutie. ¿Qué piensan sobre esto?



El sacerdote Alberto Cutié no hizo apostasía, sino que cayó en la herejía Wink


es diferente...


eso conlleva como castigo la ex-comunión latae sentenciate o excomunión automática...


Saludos en Cristo y María!!


¿a lo mejor en cisma al abandonar la Iglesia Catolica?
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cofercarv2º
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MensajePublicado: Lun Jun 01, 2009 9:42 pm    Asunto:
Tema: ¿El cisma o herejía son delitos canónicos o no lo son?
Responder citando

LuisFerrer escribió:
cofercarv2º escribió:
Gregory escribió:
Hago ahora una pregunta: la apostasia como queda este delito en especial ahora en el caso de Alberto Cutie. ¿Qué piensan sobre esto?



El sacerdote Alberto Cutié no hizo apostasía, sino que cayó en la herejía Wink


es diferente...


eso conlleva como castigo la ex-comunión latae sentenciate o excomunión automática...


Saludos en Cristo y María!!


¿a lo mejor en cisma al abandonar la Iglesia Catolica?



Nop

Porque el Cisma es la desobediencia al Santo Padre


Él desconoce varios dogmas de fe, haciéndose episcopal, que descienden de los Anglicanos que son protestante y no son Iglesia, sino comunidad eclesial.


Cuando se rechazan dogmas de fe, eres hereje


Cuando se rechaza toda la fe cristiana eres apóstata.


Los episcopales creen en el sacerdocio femenino... por ejemplo...


Saludos en Cristo y María!!
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matmas
Constante


Registrado: 16 May 2009
Mensajes: 578
Ubicación: Chile

MensajePublicado: Lun Jun 01, 2009 10:10 pm    Asunto:
Tema: ¿El cisma o herejía son delitos canónicos o no lo son?
Responder citando

cofercarv2º escribió:
LuisFerrer escribió:
cofercarv2º escribió:
Gregory escribió:
Hago ahora una pregunta: la apostasia como queda este delito en especial ahora en el caso de Alberto Cutie. ¿Qué piensan sobre esto?



El sacerdote Alberto Cutié no hizo apostasía, sino que cayó en la herejía Wink


es diferente...


eso conlleva como castigo la ex-comunión latae sentenciate o excomunión automática...


Saludos en Cristo y María!!


¿a lo mejor en cisma al abandonar la Iglesia Catolica?



Nop

Porque el Cisma es la desobediencia al Santo Padre


Él desconoce varios dogmas de fe, haciéndose episcopal, que descienden de los Anglicanos que son protestante y no son Iglesia, sino comunidad eclesial.


Cuando se rechazan dogmas de fe, eres hereje


Cuando se rechaza toda la fe cristiana eres apóstata.


Los episcopales creen en el sacerdocio femenino... por ejemplo...


Saludos en Cristo y María!!

wow... me vengo recién enterando de las últimas de Cutié.

En todo caso, viendo de forma liviana los hechos, creo que quedaría excomulgado por cisma y no por herejía (al menos, no lo he escuchado A ÉL decir ninguna herejía).
Recuerda que no comete delito de herejía el que se une a una agrupación herética (claro que comete pecado grave y permanece en él mientras pertenezca a esa asociación). El hecho de unirse a una asociación no implica que "se diga" todo lo que ha sostenido esa asociación.

En cambio, unirse a una comunidad eclesial cismática a sabiendas constituye delito de cisma.

Ignoro qué ha dicho el Obispo de Miami... ¿declaró la excomunión? Eso espero...

Saludos!
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LuisFerrer
Constante


Registrado: 07 Ago 2008
Mensajes: 622

MensajePublicado: Lun Jun 01, 2009 11:22 pm    Asunto:
Tema: ¿El cisma o herejía son delitos canónicos o no lo son?
Responder citando

Cita:

Ignoro qué ha dicho el Obispo de Miami... ¿declaró la excomunión? Eso espero...

Saludos!



Hermano, aqui te va:


Me siento sinceramente decepcionado con el anuncio hecho en esta tarde por el Padre Alberto Cutié de que se une a la Iglesia Episcopal.

De acuerdo a nuestro derecho canónico, con esta acción, el Padre Cutié se separa a sí mismo de la comunión de la Iglesia Católica Romana (c. 1364, 1) al profesar fe y morales erróneas, y rehusar la sumisión al Santo Padre (canon 751). También se separa del ejercicio de las órdenes sagradas como sacerdote (cánones 1041 y 1044, 1), deja de tener las facultades de la Arquidiócesis de Miami para celebrar los sacramentos, y tampoco puede predicar o enseñar sobre la fe y la moral católicas (canon 1336, 1). Sus acciones pueden llevarle a ser separado del estado clerical.

Esto significa que el Padre Cutié se destituye a sí mismo de la completa comunión con la Iglesia Católica y, por lo tanto, pierde sus derechos como clérigo. Los católicos romanos no pueden solicitarle los sacramentos al Padre Cutié. Cualquier intento de su parte para administrar los sacramentos sería ilícito. Cualquier misa que celebre sería válida, pero ilícita, pues no reúne los requisitos para que un católico cumpla con su obligación. El Padre Cutié no puede oficiar matrimonios válidos de católicos romanos en la Arquidiócesis de Miami, o en cualquier otro lugar.

El Padre Cutié aún se encuentra obligado por su promesa de vivir una vida célibe, la cual él asumió con absoluta libertad en la ordenación. Sólo el Santo Padre puede dispensarle de dicha obligación.

A los fieles católicos de la parroquia Saint Francis de Sales, Radio Paz, y a toda la Arquidiócesis de Miami, vuelvo a decirles que las acciones del Padre Cutié no pueden ser justificadas a pesar de sus buenas obras como sacerdote (declaración del 5 de mayo de 2009). Esto cobra mayor veracidad a la luz de las declaraciones de hoy. El Padre Cutié habrá abandonado la Iglesia Católica, les habrá abandonado a ustedes, pero yo les reitero que la Iglesia Católica jamás les abandonará. La Arquidiócesis de Miami está aquí para ustedes.

Las acciones del Padre Cutié han causado gran escándalo dentro de la Iglesia Católica, han hecho daño a la Arquidiócesis de Miami—especialmente a nuestros sacerdotes—y han creado una división dentro de la comunidad ecuménica y la comunidad en general. El anuncio del día de hoy sólo intensifica dichas heridas.

Cuando el Padre Cutié se reunió conmigo el 5 de mayo, solicitó, y le concedí, una licencia del ministerio sacerdotal. Debido a esto, él no podía continuar como administrador de la parroquia Saint Francis de Sales o como director general de Radio Paz. Por el bien de la Iglesia, y con el fin de evitar un frenesí en los medios de comunicación, opté por no imponerle públicamente una penalidad eclesiástica, aunque sus acciones la justificaban. Desde aquella reunión, no he vuelto a saber del Padre Cutié, y él tampoco ha solicitado reunirse conmigo. El nunca me dijo que estaba considerando unirse a la Iglesia Episcopal.

También debo expresar mi sincera decepción con la manera en que el obispo Leo Frade, de la Diócesis Episcopal del Sureste de la Florida, ha tratado esta situación. El obispo Frade nunca ha hablado conmigo sobre su posición ante tan delicado asunto, o sobre las acciones que consideraba. Sólo escuché de él a través de los medios de comunicación locales. Esto representa un serio retroceso en las relaciones ecuménicas y la cooperación entre nosotros. La Arquidiócesis de Miami nunca ha hecho alarde público cuando, por razones doctrinales, los sacerdotes episcopales se han unido a la Iglesia Católica y buscan ser ordenados. De hecho, hacerlo violaría los principios de la Iglesia Católica sobre las relaciones ecuménicas. Lamento que el obispo Frade no me concediera, ni a la comunidad católica, la misma cortesía y respeto.

Durante mis casi 50 años de sacerdocio, he predicado con frecuencia sobre la parábola del Hijo Pródigo, que en realidad debería llamarse la parábola del Padre Misericordioso (Lucas 15, 11-32). La historia que hizo el Señor hace tanto tiempo, podría ser aplicada a nuestras discusiones en esta tarde.

Un padre tenía dos hijos. Uno de ellos tomó su herencia por anticipado y dejó el hogar, gastando el dinero como quiso. El padre esperó con paciencia por el regreso de su hijo pródigo quien, tras darse cuenta del error cometido, se arrepintió y regresó al hogar. A su llegada, el padre lo abrazó con amor y lo llamó su hijo. Oro para que el Padre Cutié “recapacite” (Lucas 15,17) y regrese a casa. La Iglesia Católica busca la conversión y la salvación de los pecadores, no su condena. Esa es mi postura ante el Padre Cutié.

Sin embargo, no podemos olvidar que había dos hijos en la historia del Señor. El otro hijo, que nunca abandonó el hogar, sintió enojo ante la bienvenida que el padre le dio a su hermano pecador. A todos los fieles católicos les digo lo que el padre expresó a su segundo hijo: “tú estás siempre conmigo y todo lo mío es tuyo; pero había que hacer fiesta y alegrarse, puesto que tu hermano estaba muerto y ha vuelto a la vida” (Lucas 15, 31-32).

En esta hermosa parábola, Jesús nos enseña que Dios es un padre amoroso y misericordioso. Cada uno ha experimentado ese amor, cada uno necesita ese perdón, pues todos somos pecadores. Si nuestro hermano regresa al hogar, celebremos con el Padre.

Para concluir, elogio y rindo homenaje a los sacerdotes de la Arquidiócesis de Miami, y a todos los sacerdotes que viven y cumplen con fidelidad su promesa del celibato. Por su fidelidad a dicha promesa, reflejan con mayor claridad para el mundo al Cristo cuya entrega absoluta de sí mismo al Padre fue el amor puro y casto por sus hermanos y hermanas. En estos tiempos de tanta preocupación por el sexo, el don del celibato representa aún más un signo del Reino de Dios donde, como dicen las Escrituras, no hay “matrimonio ni dándose en matrimonio” (Mateo 22, 30). Exhorto a todos los católicos a apoyar y a orar por nuestros entregados sacerdotes.


Monseñor John C. Favalora
Arzobispo de Miami
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