gatosentado76 Veterano
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Sab Jul 11, 2009 5:25 pm Asunto:
Tema: FSSPX |
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Yo me quedo con esto...
(Y me quedo por esto no por "rebelde" y "espiritu cismatico" si no por que como fiel entiendo y vivo ese estado de necesidad, que se me niega cada vez que se busca vivir la Fe en el rito extraordinario, no por negar la valides del Novus Ordo, si no por que en si, si soy sincero vivo de manera mas profunda el misterio de la Santa Misa de esta forma y con sinceridad a dos años de la liberalizacion del Rito extraordinario aun se nos niega a la mayoria) asi de simple... con esto me quedo YO.
«LA FRATERNIDAD SACERDOTAL SAN PÍO X
NO ES HERÉTICA NI CISMÁTICA» - I
Publicado en “Sí sí no no”de Abril del 2006. Año XVI, n. 165.
Las declaraciones del Cardenal Castrillón Hoyos. Extractamos
los siguientes pasajes de las declaraciones que realizó el Card. Castrillón
en una entrevista que se publicó en el n° 9/ 2005 del conocido
mensual 30 Giorni (la entrevista la había provocado la curiosidad que
despertó, en muchos ambientes, la audiencia que el Papa le había
concedido a Su Exc. Mons. Fellay en Castelgandolfo, el 29 de agosto
del 2005, a petición de este último):
1) «(...) Por desgracia, Mons. Lefebvre siguió adelante [en el
verano de 1988] con el asunto de la consagración [de cuatro obispos],
por lo que se verificó dicha situación de alejamiento, aunque no se
trató de un cisma formal».
(2) «La Fraternidad de San Pío X es una realidad sacerdotal
integrada por sacerdotes consagrados válidamente, aunque de
manera ilegítima».
(3) A la observación que se le hizo al cardenal Castrillón según la
cual «después de la audiencia [del 29 de agosto], un importante cardenal
intimó a la Fraternidad a reconocer la legitimidad del Pontífice
actual», aquél respondió lo siguiente: «por desgracia, ésta es la prueba
de que dentro de la Iglesia, incluso en los niveles altos, no siempre
se conoce bien la realidad de la Fraternidad. La Fraternidad reconoció
siempre en Juan Pablo II, y lo hace ahora en Benedicto XVI, al
legítimo sucesor de San Pedro. Esto no constituye ningún problema.
Que luego haya realidades tradicionalistas, los denominados “sedevacantistas”, que no reconozcan a los últimos Papas, eso es harina de otro costal, y no atañe a la Fraternidad San Pío X».
Unos meses después, en una entrevista emitida por la red televisiva
Canal 5, el domingo 13 de noviembre del 2005, a las 9 de la mañana,
el purpurado ratificó que, en el caso de la Fraternidad de San Pío X
1) «No estamos ante una herejía».
2) «No se puede decir en términos correctos, exactos, precisos,
que se dé un cisma».
Breve comentario. (…) Es falso que se deba considerar “herética”
a la Fraternidad San Pío X.
Ni a Mons. Lefebvre ni a los cuatro obispos que consagró los han
acusado nunca de herejía las autoridades competentes, ni en sentido
material ni en sentido propio o formal. No obstante ello, se han usado
varias veces calificaciones absolutamente impropias para referirse a
Mons. Lefebvre, como las siguientes: Mons. Lefebvre era “un hereje”,
porque se comportaba “como rebelde” y era, por ende, “hostil” al
Papa. El “obispo rebelde”, como lo definían y siguen definiéndolo
ciertos periódicos, se vuelve “un hereje” en opinión de los más, debido
entre otras cosas, a la ignorancia de las más elementales nociones
del derecho canónico y de la teología de la Iglesia. Pero ¿quién es el
hereje? Leamos por entero el c. 751 del Código de Derecho Canónico
de 1983, que contiene asimismo la definición del apóstata y del cismático:
«Se llama herejía la negación pertinaz, después de recibido el
bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o
la duda pertinaz sobre la misma; apostasía es el rechazo total de la fe
cristiana; cisma, el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la
comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos».
Ni Mons. Lefebvre ni los obispos y sacerdotes de la Fraternidad
han pertenecido nunca a ninguna de las categorías catalogadas en este
canon. No aceptar el accidentado concilio ecuménico Vaticano II, al
que se le imputan desde varias partes, no sólo desde la Fraternidad,
errores doctrinales así como ambigüedades graves, no significa en
absoluto ser un hereje, visto que dicho concilio, como sabe todo el
mundo, no proclamó verdades de fe “divina y católica”, o sea, no
definió dogmas, sino que se declaró “pastoral”, y ello en un sentido
nuevo y nada claro, puesto que el objeto declarado de esta “pastoral”
era la puesta al día de la verdad católica en función de la mentalidad
del “hombre moderno”.
2) No puede considerarse “cismática” a la Fraternidad en sentido
propio o formal.
¿No aprobaron en su momento los juristas de la Pontificia Universidad
Gregoriana una “tesis” de licenciatura que sostenía lo mismo?
(*). Así que, incluso a juicio de las autoridades vaticanas de hoy,
no se dio jamás el famoso cisma lefebvriano. Lo que se verificó fue
un “alejamiento”, afirma Su Eminencia, una separación, no un
“cisma” en sentido propio. Intentemos explicar la sutil diferencia que
media entre ambos.
En 1988, Mons. Lefebvre, frustrado por meses de negociaciones
complejas y agotadoras que seguían sin desatar el nudo gordiano,
fundamental para él, del nombramiento efectivo de uno o varios
obispos ligados a la Tradición para guiar a la Fraternidad, procedió a
realizar las cuatro famosas consagraciones episcopales, desoyendo las
exhortaciones papales a demorarlas más todavía. Dada la “necesidad”
espiritual de muchas almas, que se dirigían a él en busca de ayuda
desde todas partes del mundo católico, y dado también lo avanzado de
su edad y su delicado estado de salud, Mons. Lefebvre obró convencido
de hallarse en un estado de necesidad: la necesidad de proveer a
toda costa a la supervivencia de la Fraternidad, seguro de respetar el
espíritu de sus estatutos, que eran y siguen siendo los de una congregación
cuya misión consiste en la formación de sacerdotes de una
manera conforme con la Tradición de la Iglesia y en el mantenimiento
de la santa misa de rito romano antiguo (denominada tridentina).
Tamaña convicción, ya fuera acertada o errónea, impide en cualquier
caso, si se está a lo que dispone el Código de Derecho Canónico de
1983, la aplicación de la censura de excomunión.
La desobediencia constituida por una consagración episcopal sin
mandato pontificio la castigaba el Código de Derecho Canónico de
1917 con la suspensión a divinis. El código actual, en cambio, prevé
la excomunión latae sententiae a menos que haya circunstancias
atenuantes o eximentes, entre las cuales se cuenta la existencia y hasta
la convicción, aunque fuese equivocada, de la existencia del estado de
necesidad. El código establece, en efecto, que, tocante al estado de
necesidad, cuando la violación de la norma se efectúe por un acto
intrínsecamente malo o que redunde en daño de las almas, se da en la
"necesidad" nada más que una circunstancia atenuante, aunque suficiente
para excluir la fulminación de la pena de excomunión, que ha de sustituirse por otra pena o por una penitencia. Si la violación, en
cambio, se verificara con un acto que no fuera intrínsecamente malo
ni redundase en daño para las almas [y una consagración sin mandato,
efectuada sin animus schismaticus, no es, ciertamente, una cosa mala
en sí o que redunde en daño para las almas], entonces no se daría
realmente imputabilidad alguna, por lo que no se podría irrogar una
pena ni ninguna otra forma de sanción. Pero si el sujeto juzgara que se
halla coaccionado a obrar en estado de necesidad, sin que su acción
constituyera nada malo en sí, ni redundara en daño para la salud de las
almas, entonces tendría derecho, en este caso, a solas las atenuantes,
lo cual significa que también aquí, aunque mereciera la excomunión,
ésta no podría ser fulminada, por lo que debería ser sustituida por otra
pena o por una penitencia. Debe recordarse, además, que cuando el
error de juicio que se mencionó más arriba tuviera lugar sin culpa por
parte del sujete agente, entonces éste tendría derecho a la eximente en
vez de a la atenuante.
Estando a lo que dice la ley, la desobediencia del llamado “obispo
rebelde” no habría debido ser sancionada con la excomunión; de ahí
que Mons. Lefebvre y la Fraternidad, amparados en su buena fe y
convencidos de la existencia objetiva del estado de necesidad,
sostuvieran siempre que la excomunión debía reputarse por inválida y
que no se había verificado cisma alguno.
Pero no se dio ningún cisma no tanto a causa de la invalidez de la
excomunión cuanto porque ni Mons. Lefebvre ni los cuatro obispos
que consagró tuvieron, ni mostraron tener nunca, una voluntad
cismática. Hasta tal punto fue así, que Mons. Lefebvre no confirió a
estos últimos el poder de jurisdicción en sentido propio (lo cual
demuestra, según nos parece, su buena fe), que supone una base
territorial, organizada en auténticas diócesis.
La verdadera voluntad cismática se evidencia, en cambio, en
declaraciones expresas por parte de los que se separan (como en el
caso de Lutero, quien declaró a boca llena que no reconocía ya la
autoridad del Papa como jefe de la Iglesia universal), y, en cualquier
caso, se echa de ver en un comportamiento orientado a crear una
“iglesia paralela” efectiva, como se suele decir, unas organización
eclesiástica nueva, autocéfala, que no reconoce la autoridad del Papa.
La Fraternidad, en cambio, ha reconocido siempre la autoridad del
Romano Pontífice y de los obispos, y ruega siempre por el Papa y por
el ordinario local en la celebración de la santa misa. Además, nunca se
ha organizado en parroquias o diócesis, paralelas a las oficiales de la
santa Iglesia, sino tan sólo en “distritos”, que son realidades
geográficas, no administrativas, dado que se identifican con las
naciones o hasta con los continentes (distrito de Francia, de Italia, de
Asia); se trata de realidades, de espacios, en cuyo ámbito los obispos
ejercen una “jurisdicción supletoria” de base personal y no territorial,
es decir, tan sólo el poder de orden (impartir y administrar los
sacramentos), que se puede aplicar en función de las necesidades
causadas por las circunstancias, las cuales se expresan en las
demandas concretas de las almas, de manera semejante a cuanto hacen
los obispos en tierra de misión. Y, en efecto, el card. Castrillón
reconoce que la Fraternidad, a diferencia de los sacerdotes de
Campos, «que mantenían de hecho una organización paralela a la
diócesis», es una «asociación no reconocida [formalmente por la
Prima Sedes y, por ende, no encuadrada en las figuras previstas en el
código de 1983], servida por obispos que se declaran "auxiliares "»
(entrevista citada publicada en 30 Giorni). Auxiliares porque, al no
tener diócesis alguna, al no ejercer por lo mismo el poder de
jurisdicción, al no gobernar, en suma, una organización paralela a la
diócesis, ejercen la "jurisdicción supletoria" que se mencionó líneas
arriba, según lo requieran los casos concretos a medida que éstos se
presenten, ad personam, por el bien de las almas.
3) No es cierto que sea inválida la ordenación de los obispos y
sacerdotes de la Fraternidad.
¡Cuántas veces se ha oído decir que los sacramentos administrados
e impartidos por los sacerdotes de la Fraternidad carecían de validez
porque sus ordenaciones tampoco la tenían, y que, por ende, asistir a
las misas celebradas por ellos, o confesarse con los mismos, constituía sólo una pérdida de tiempo, o incluso un pecado, como si al hacer
tales cosas, también los fieles se volvieran “heréticos” y “cismáticos”!
Mas este modo de pensar ni respondía ni responde a la verdad.
El card. Castrillón ratificó el significado teológico y canónico
exacto de las ordenaciones episcopales y sacerdotales de la Fraternidad:
son perfectamente válidas a despecho de que hipotéticamente se
hicieran de un modo ilegítimo a causa de la prohibición de la autoridad
suprema. Los obispos de la Fraternidad son obispos a todos los
efectos, así como son sacerdotes a todos los efectos los ordenados por
ellos; y lo son también los ordenados por Mons. Lefebvre después de
ser suspendido a divinis por su negativa a cerrar el seminario de
Ecône y a desmovilizar a la Fraternidad, que había sido suprimida
ilícitamente por el ordinario local en 1975 (ilícitamente porque el
ordinario carecía de suyo del poder, que pertenece al Papa en
exclusiva, de suprimir una congregación de vida común sin votos,
cual era y sigue siendo la Fraternidad: se necesitaba una autorización
pontificia expresa, cosa que no se dio jamás).
Por eso, la ilegitimidad que se sigue atribuyendo hasta el presente
a las ordenaciones de la Fraternidad no significa invalidez. Sólo
significa esto: que el individuo que cumplió el acto (el cual no deja de
ser válido en sí mismo) queda sujeto a una sanción por parte de la
autoridad legítima, al haber prohibido ésta a su tiempo la comisión del
acto en cuestión, el cual se realizó, por lo mismo, sin su mandato. Se
trata de un problema meramente disciplinario, de importancia
secundaria, entre los obispos y curas ordenados y la Prima Sedes, un
asunto interno de la jerarquía eclesiástica, que no atañe a los fieles en
manera alguna, en el sentido de que no incide ni en la validez de
dichas ordenaciones, ni en la de los actos que ejecutaron después, en
el ejercicio legítimo de los poderes derivados de la ordenación misma,
las personas que recibieron aquéllas (celebrar la santa misa, bautizar,
confirmar, confesar, practicar exorcismos, etc.).
Si se reconoce, además, la existencia objetiva del estado de
necesidad, que Mons. Lefebvre no dejó nunca de invocar, entonces las
ordenaciones que realizó ni siquiera son punibles, como que el estado
de necesidad suprime la imputabilidad, según se vio. Desaparece,
pues, la nota de ilegitimidad que se sigue atribuyendo a las
ordenaciones mismas. _________________ SIR CATCELOT EL PRIMER GATOLLERO.
http://www.dominicos-chihuahua.catolico.ws/
http://ordenseglardominica.blogspot.com/
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