DanielHugo Esporádico
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Publicado:
Mar Jun 19, 2007 2:16 pm Asunto:
Aborto «Humanístico» - ¿El nazismo desembarca en Santa Fe?
Tema: Aborto «Humanístico» - ¿El nazismo desembarca en Santa Fe? |
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Aborto «Humanístico» - ¿El nazismo desembarca en Santa Fe?
Desaparición forzada de persona y mutilación de menor en Rosario.
Carta abierta al Defensor de algunos del Pueblo D. Carlos Bermúdez.
Por José Arturo Quarracino
Temperley, 18 de junio de 2007
Sr. Empresario y Técnico Químico Carlos Américo Bermúdez
De mi mayor consideración:
He leído en la edición rosarina del diario Página12 que usted ha intervenido, como Defensor del Pueblo, para que se efectuara un aborto a una menor de 14 años (http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/rosario/10-9017-2007-06-18.html ), en una forma de proceder que hace acordar a la política nazi de la muerte «digna o misericordiosa».
1. En primer lugar, me gustaría preguntarle qué es lo que lo ha habilitado a usted para decidir en una cuestión tan delicada y seria como ésta, propia del ámbito del Derecho y de la Bioética, CUANDO USTED SOLAMENTE ES UN EMPRESARIO CON UN TÍTULO TÉCNICO TERCIARIO (Técnico Químico)?
¿Qué sabe en serio de Derecho, Jurisprudencia, Geopolítica, Política Criminal, Demografía y Bioética? ¿Al menos no tendría que saber algo de Medicina? Aunque debido a la materia en cuestión, más lógico sería que tuviera conocimientos de envenenamiento salino, descuartizamiento o cuchillería, que en definitiva eso es lo que es en esencia el aborto.
2. En segundo lugar, ¿podría usted informar en qué Juzgado y en qué fecha se ha radicado la denuncia de violación contra la niña de 14 años? El diario dice que la niña había sido violada, pero no menciona que halla ninguna constancia judicial de ello. ¿En qué fecha habría ocurrido la violación? ¿Cuánto tiempo llevaba el embarazo? ¿Quién habría sido el violador? ¿Usted no sabe que ante un crimen como éste tiene que haber una denuncia judicial?
De no ser así, ¿cuál es la ley o Código Penal que lo ha habilitado a usted a pedir se aplique la sentencia de muerte requerida sin constancia judicial alguna? No es el primer caso que la «abuela» inventa una denuncia, logra el aborto y luego se queda tranquila…
Si se efectuó la denuncia judicial de la violación, ¿por qué se recurrió a otro juez para pedir la pena de muerte para el nascituro?
3. Según la señora Viviana Della Siega, después de asesinar al nascituro aparentemente SIN TRÁMITE JUDICIAL ALGUNO, se «han conservado las pruebas para el juicio por violación». Si la ejecución de la plena capital se efectuó en abril, vuelvo a preguntarle: ¿en qué Juzgado se ha radicado la denuncia y en qué fecha? ¿O todavía no han efectuado denuncia alguna?
Además, ¿cuál es el cargo o la función que la mencionada «gestora del aborto» desempeña en el organismo a su cargo? ¿Sabe algo de Medicina y de Derecho? ¿O es una «militante» dueña de una carnicería, de un kiosco o una Técnica Química que de legislación penal no conoce nada? Porque en la página web de la Defensoría, sólo se menciona a la señora Liliana Loyola, Técnica Química y Terapista Ocupacional. Le reitero la pregunta: ¿cómo es que con un simple título terciario no-jurídico tanto usted como esta señora pueden decidir en cuestiones de Derecho Penal y de Política Criminal?
4. En cuarto lugar, ¿puede usted informar CUÁLES SON LAS CONSTANCIAS Y TESTIMONIOS MÉDICOS PSIQUIÁTRICOS QUE CERTIFICAN que la menor en cuestión sería una persona con «un retraso mental» o «con una mentalidad de cinco años»? ¿QUIÉN HA CERTIFICADO EL RETRASO MENTAL: un médico psiquiatra, un Técnico Textil o un CARPINTERO?
5. En quinto lugar, ¿usted no sabe que POR LEY al nascituro se le debería haber designado un Defensor letrado? ¿Por qué usted obvió esta obligación judicial y cometió el delito de privar de asistencia legal al nascituro? ¿Por qué la Defensoría a su cargo no lo nombró? ¿Qué ley o disposición procesal lo autoriza a obviar este paso?
6. En sexto lugar, ¿usted no sabe que por ser signataria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, 22 de noviembre de 1969), en nuestro país NO SE PUEDE APLICAR LA PENA DE MUERTE A TODO SER HUMANO MENOR DE 18 AÑOS? (art. 1 inc. 2; art. 4 incs. 1, 3 y 5).
Además, ¿no sabe usted que el «criterio» empleado para dictar la sentencia de muerte contra el nascituro es EL MISMO QUE APLICÓ EL NAZISMO en la ERBGESUNDHEITSGESETZ (la LEY PARA SALVAGUARDAR LA SALUD HEREDITARIA DEL PUEBLO ALEMÁN), sancionada por el Gabinete del Tercer Reich el 8 de octubre de 1935, mediante la cual se legalizó el aborto en casos de embarazo en los que uno de los padres sufrían de alguna enfermedad hereditaria?[1].
En definitiva, ¿podría ser tan amable de explicar cómo concilia usted su supuesta profesión de fe en los derechos humanos IMPLEMENTANDO Y APLICANDO EL MISMO CRITERIO EUGENÉSICO QUE ADOLF HITLER Y EL NAZISMO ALEMÁN?
7. En séptimo lugar, ¿podría usted mostrar que es un progreso y acorde con los derechos humanos que SE QUITE LA VIDA A UN INOCENTE E INDEFENSO Y SE DEJA VIVO A UN CRIMINAL VIOLADOR? ¿Dónde está el progreso cuando se mata a un inocente menor de edad y se deja vivo a un criminal? ¿Por qué LA PENA DE MUERTE PARA EL INOCENTE Y NO PARA EL CRIMINAL?
8. En octavo lugar, dado que el aborto se efectuó en abril, ¿qué avances hubo en el caso de la violación, o el caso ya se archivó? ¿Por qué se han preocupado tanto por eliminar a la criatura inocente y se deja impune al violador, además de perdonarle la vida?
Supongo que para responder estos interrogantes, usted podrá hacerlo a la brevedad, al toque, ya que debe tener todas las pruebas a mano como para haber decidido que se aplicara la pena de muerte al nascituro inocente por encima de la ley, del Código Penal y de los procedimientos procesales-penales. Caso contrario, haría bien en renunciar a este cargo tan importante, que en este caso ha servido para VIOLAR LOS DERECHOS HUMANOS, al aplicar una sentencia de muerte CONTRA UNA CRIATURA INOCENTE Y SIN DEFENSA LEGAL ALGUNA, mientras que SE HA DEJADO IMPUNE Y CON VIDA AL SUPUESTO VIOLADOR QUE NADIE SABE QUIÉN ES NI TAMPOCO PARECE INTERESAR CONOCER.
Lo saludo atte., y quedo a la espera de su pronta respuesta o de su renuncia, si no es capaz de dilucidar todos estos interrogantes.
[1] En Gitta Sereny, Into That Darkness, New York, McGraw-Hill, 1974, p. 62.
José Arturo Quarracino
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