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¿Puede el sacerdote no dar la comunión delegando?

 
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siempreMaria
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MensajePublicado: Lun Nov 03, 2008 1:54 am    Asunto: ¿Puede el sacerdote no dar la comunión delegando?
Tema: ¿Puede el sacerdote no dar la comunión delegando?
Responder citando

Hola hermanos. Sé que no, o por lo menos eso creo que leí. La cosa es que no sé donde lo lei, y puede que me haga falta para hablar con un sacerdote.

La cosa es que a la hora de dar la comunión en la Misa, el sacerdote debe ser uno de los que den la comunión, no puede sentarse y dejar que los acólitos se encarguen de ello.

Un abrazo en Cristo y María.
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MensajePublicado: Lun Nov 03, 2008 6:27 pm    Asunto: Estimado:
Tema: ¿Puede el sacerdote no dar la comunión delegando?
Responder citando

En estricto rigor, solo El Sacerdote y el Diácono son ministros "ordinarios" de la Sagrada Comunión. Luego, ningun acólito puede dar la comunión, a menos que, en un caso de excesiva necesidad (gran afluencia de fieles) se designe a UN (1) solo ministro Extraordinario de la Sagrada Comunión, el cual debe estar acompañado del sacerdote. Ahora bien, solo hay facultad de que el sacerdote no dé la comunión, y si el ministro extraordinario, cuando el sacerdote tenga alguna enfermedad grave que se lo impida. Cualquier otra causa, menos grave, será motivo de un abuso litúrgico, y esta claramente penado (en cuanto a condena pública se refiere), por el documento de S.S. Juan Pablo II "Redemptoris Sacramentum".

Además, adjunto un breve documento muy significativo que instruye claramente sobre las disposiciones del Ministro Extraordinario para la distribución de la Sagrada Comunión:

---------------------------------
INSTRUCCIÓN
SOBRE ALGUNAS CUESTIONES
ACERCA DE LA COLABORACIÓN DE LOS FIELES LAICOS EN EL SAGRADO MINISTERIO DE LOS SACERDOTES

Artículo 8
El ministro extraordinario de la Sagrada Comunión

Los fieles no ordenados, ya desde hace tiempo, colaboran en diversos ambientes de la pastoral con los sagrados ministros a fin que «el don inefable de la Eucaristía sea siempre más profundamente conocido y se participe a su eficacia salvífica con siempre mayor intensidad».(95)
Se trata de un servicio litúrgico que responde a objetivas necesidades de los fieles, destinado, sobre todo, a los enfermos y a las asambleas litúrgicas en las cuales son particularmente numerosos los fieles que desean recibir la sagrada Comunión.
§ 1. La disciplina canónica sobre el ministro extraordinario de la sagrada Comunión debe ser, sin embargo, rectamente aplicada para no generar confusión. La misma establece que el ministro ordinario de la sagrada Comunión es el Obispo, el presbítero y el diácono (96) mientras son ministros extraordinarios sea el acólito instituido, sea el fiel a ello delegado a norma del can. 230, § 3. (97).

Un fiel no ordenado, si lo sugieren motivos de verdadera necesidad, puede ser delegado por el Obispo diocesano, en calidad de ministro extraordinario, para distribuir la sagrada Comunión también fuera de la celebración eucarística, ad actum vel ad tempus, o en modo estable, utilizando para esto la apropiada forma litúrgica de bendición. En casos excepcionales e imprevistos la autorización puede ser concedida ad actum por el sacerdote que preside la celebración eucarística (9Cool.

§ 2. Para que el ministro extraordinario, durante la celebración eucarística, pueda distribuir la sagrada Comunión, es necesario que no se encuentren presentes ministros ordinarios o que, éstos, aunque presentes, se encuentren verdaderamente impedidos (99). Pueden desarrollar este mismo encargo también cuando, a causa de la numerosa participación de fieles que desean recibir la sagrada Comunión, la celebración eucarística se prolongaría excesivamente por insuficiencia de ministros ordinarios. (100)
Tal encargo es de suplencia y extraordinario (101) y debe ser ejercitado a norma de derecho. A tal fin es oportuno que el Obispo diocesano emane normas particulares que, en estrecha armonía con la legislación universal de la Iglesia, regulen el ejercicio de tal encargo. Se debe proveer, entre otras cosas, a que el fiel delegado a tal encargo sea debidamente instruido sobre la doctrina eucarística, sobre la índole de su servicio, sobre las rúbricas que se deben observar para la debida reverencia a tan augusto Sacramento y sobre la disciplina acerca de la admisión para la Comunión.
Para no provocar confusiones han de ser evitadas y suprimidas algunas prácticas que se han venido creando desde hace algún tiempo en algunas Iglesias particulares, como por ejemplo:
— la comunión de los ministros extraordinarios como si fueran concelebrantes;
— asociar, a la renovación de las promesas de los sacerdotes en la S. Misa crismal del Jueves Santo, otras categorías de fieles que renuevan los votos religiosos o reciben el mandato de ministros extraordinarios de la Comunión.
— el uso habitual de los ministros extraordinarios en las SS. Misas, extendiendo arbitrariamente el concepto de «numerosa participación».

Notas:

(95) Sagrada Congregación para la Disciplina de los Sacramentos, Instrucción Immensae caritatis (29 enero 1973), proemio: AAS 65 (1973), p. 264.
(96) Cfr. C.I.C., can. 910, § 1; cfr. también Juan Pablo II, Carta Dominicae Coenae (24 febrero 1980), n. 11: AAS 72 (1980), p. 142.
(97) Cfr. C.I.C., can. 910, § 2.
(9Cool Cfr. Sagrada Congregación para la Disciplina de los Sacramentos, Instrucción Immensae caritatis, n. 1: l.c., p. 264; Missale Romanum, Appedix:
Ritus ad deputandum ministrum S. Communionis ad actum distribuendae; Pontificale Romanum: De institutione lectorum et acolythorum.
(99) Pontificia Comisión para la Interpretación auténtica del Código de Derecho Canónico, Respuesta (1 junio 1988): AAS 80 (1988), p. 1373.
(100) Sagrada Congregación para las Disciplina de los Sacramentos, Instrucción Immensae caritatis, n. 1: l.c., p. 264; Sagrada Congregación para los Sacramentos y el Culto Divino, Instrucción Inaestimabile donum, n. 10: l.c., p. 336.
(101) El can. 230, § 2 y § 3 del C.I.C. afirma que los servicios litúrgicos allí mencionados pueden serasumidos por los fieles no ordenados sólo «ex temporanea deputatione» o en suplencia.
.......
Quedan revocadas las leyes particulares y las costumbres vigentes que sean contrarias a estas normas, como asimismo eventuales facultades concedidas ad experimentum por la Santa Sede o por cualquier otra autoridad a ella subordinada.

El Sumo Pontífice, en fecha del 13 Agosto 1997, ha aprobado de forma específica el presente decreto general ordenando su promulgación.

Del Vaticano, 15 Agosto 1997. Solemnidad de la Asunción de la B.V. María.

Congregación para el Clero
Darío Castrillón Hoyos
Pro-Prefecto

Pontificio Consejo para los Laicos
James Francis Stafford
Presidente

Congregación para la Doctrina de la Fe
Joseph Card. Ratzinger
Prefecto

Congregación para los Obispos
Bernardin Card. Gantin
Prefecto

Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida
Apostólica
Eduardo Card. Martínez Somalo
Prefecto

Congregación para la Evangelización de los Pueblos
Jozef Card. Tomko
Prefecto

Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos
Julián Herranz
Presidente

Congregación para el Culto Divino y la
Disciplina de los Sacramentos
Jorge Arturo Medina Estévez
Pro-Prefecto

---------------------------------

PD: OJO DE QUIENES FIRMAN EL DOCUMENTO!

Atte. in Christo +
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siempreMaria
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MensajePublicado: Lun Nov 03, 2008 7:44 pm    Asunto:
Tema: ¿Puede el sacerdote no dar la comunión delegando?
Responder citando

Gracias hermano, pero, para tenerlo a mano, ¿me podrías decir donde dice exactamente que el sacerdote debe dar la comunión siempre, a menos que esté impedido de verdad?

Gracias de nuevo.

Un abrazo en Cristo y María.
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MensajePublicado: Lun Nov 03, 2008 7:49 pm    Asunto: Responditio:
Tema: ¿Puede el sacerdote no dar la comunión delegando?
Responder citando

Cito el mismo documento que anteriormente expuse:

... § 2. Para que el ministro extraordinario, durante la celebración eucarística, pueda distribuir la sagrada Comunión, es necesario que no se encuentren presentes ministros ordinarios o que, éstos, aunque presentes, se encuentren verdaderamente impedidos (99). Pueden desarrollar este mismo encargo también cuando, a causa de la numerosa participación de fieles que desean recibir la sagrada Comunión, la celebración eucarística se prolongaría excesivamente por insuficiencia de ministros ordinarios. (100)
Tal encargo es de suplencia y extraordinario (101) y debe ser ejercitado a norma de derecho...

(99) Pontificia Comisión para la Interpretación auténtica del Código de Derecho Canónico, Respuesta (1 junio 1988): AAS 80 (1988), p. 1373.
(100) Sagrada Congregación para las Disciplina de los Sacramentos, Instrucción Immensae caritatis, n. 1: l.c., p. 264; Sagrada Congregación para los Sacramentos y el Culto Divino, Instrucción Inaestimabile donum, n. 10: l.c., p. 336.
(101) El can. 230, § 2 y § 3 del C.I.C. afirma que los servicios litúrgicos allí mencionados pueden serasumidos por los fieles no ordenados sólo «ex temporanea deputatione» o en suplencia.

PD: CIC = CODIGO DE DERECHO CANONICO.


Saludos in Christo
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siempreMaria
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MensajePublicado: Lun Nov 03, 2008 8:56 pm    Asunto:
Tema: ¿Puede el sacerdote no dar la comunión delegando?
Responder citando

Razz Me refería no al hecho de cuando puede o no actuar el MESC, sino donde vine que el sacerdote siempre debe dar la comunión. A lo mejor es lo mismo y no me doy cuenta Very Happy.
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MensajePublicado: Lun Nov 03, 2008 9:19 pm    Asunto:
Tema: ¿Puede el sacerdote no dar la comunión delegando?
Responder citando

Te cito algunos parrafos de Redemptoris Sacramentum que lo enuncian de manera implicita:

[88.] Los fieles, habitualmente, reciban la Comunión sacramental de la Eucaristía en la misma Misa y en el momento prescrito por el mismo rito de la celebración, esto es, inmediatamente después de la Comunión del sacerdote celebrante. [172] Corresponde al sacerdote celebrante distribuir la Comunión, si es el caso, ayudado por otros sacerdotes o diáconos; y este no debe proseguir la Misa hasta que haya terminado la Comunión de los fieles. Sólo donde la necesidad lo requiera, los ministros extraordinarios pueden ayudar al sacerdote celebrante, según las normas del derecho. [173]

[158.] El ministro extraordinario de la sagrada Comunión podrá administrar la Comunión solamente en ausencia del sacerdote o diácono, cuando el sacerdote está impedido por enfermedad, edad avanzada, o por otra verdadera causa, o cuando es tan grande el número de los fieles que se acercan a la Comunión, que la celebración de la Misa se prolongaría demasiado. [259] Pero esto debe entenderse de forma que una breve prolongación sería una causa absolutamente insuficiente, según la cultura y las costumbres propias del lugar.

[159.] Al ministro extraordinario de la sagrada Comunión nunca le está permitido delegar en ningún otro para administrar la Eucaristía, como, por ejemplo, los padres o el esposo o el hijo del enfermo que va a comulgar.

Espero se entienda mejor
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PabloPira
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Mensajes: 1313
Ubicación: Guatemala y el mundo

MensajePublicado: Lun Nov 03, 2008 11:07 pm    Asunto:
Tema: ¿Puede el sacerdote no dar la comunión delegando?
Responder citando

Gracias por la info Marcus,

Pero no ubiqué dónde está lo de que dbe ser exactamente uno (1). Me podés ayudar a encontrarlo?

JP
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Laudate Eum in tympano et choro, laudate Eum in chordis et organo.
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Mensajes: 248
Ubicación: Melipilla, Chile

MensajePublicado: Lun Nov 03, 2008 11:59 pm    Asunto:
Tema: ¿Puede el sacerdote no dar la comunión delegando?
Responder citando

Estimado:
El UNO (1), lo agregué yo, pues es usual que se necesite solo 1 ministro. Además, todos los escritos hablan en singular (ministro extraordinario).

Tiene que haber una excesiva necesidad para tener más de uno. En ese caso el Obispo debe disponer para que hayan mas sacerdotes y diaconos en disposición de distribuir la Sagrada Comunión (E incluso ir él, si es que no encuentra sacerdotes o diaconos)

Saludos
MARCVM
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carbonera
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MensajePublicado: Dom Dic 14, 2008 1:44 pm    Asunto: Re: ¿Puede el sacerdote no dar la comunión delegando?
Tema: ¿Puede el sacerdote no dar la comunión delegando?
Responder citando

siempreMaria escribió:
Hola hermanos. Sé que no, o por lo menos eso creo que leí. La cosa es que no sé donde lo lei, y puede que me haga falta para hablar con un sacerdote.

La cosa es que a la hora de dar la comunión en la Misa, el sacerdote debe ser uno de los que den la comunión, no puede sentarse y dejar que los acólitos se encarguen de ello.

Un abrazo en Cristo y María.

Querida siempreMaria: En una o dos parroquias he visto que el sacerdote, después de dar la comunión a los ministros laicos se sienta. Muchas veces es el concelebrante quien hace eso porque ve que ya hay suficientes ministros de la eucaristía y no quiere que uno de los ministros laicos se sienta mal. Muchas veces también depende del entrenamiento que se haya dado a los ministros laicos. Tal vez no se les instruyó que si ven que va a haber uno o más concelebrantes, ese mismo número de ministros laicos no va a servir en esa celebración.

También he visto que, cuando el celebrante principal está muy enfermo, o no puede estar mucho tiempo de pie o tiene una mano o un brazo enyesado, primero da la comunión a los ministros laicos y luego se sienta, delegando el resto de la distribución de la comunión a los ministros laicos (ministros extraordinarios de la eucaristía). Dos de esos sacerdotes ya pasaron a la eternidad. Uno de ellos hace poco. Él, a pesar de estar tan enfermo, concelebraba. En varias ocasiones, porque no había otro sacerdote, él solo presidía la celebración eucarística.

No podemos juzgar sólo por lo que estamos viendo si no sabemos toda la historia que hay detrás de lo que vemos.
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SECRETMAN
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Registrado: 20 Jul 2006
Mensajes: 564

MensajePublicado: Dom Dic 14, 2008 5:01 pm    Asunto:
Tema: ¿Puede el sacerdote no dar la comunión delegando?
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Con historia detrás o no, no se puede delegar.

Si el sacerdote no puede permanecer en pie, debe distribuir la Comunión sentado, no puede delegar. Tampoco se puede delegar unicamente para que los Ministros Extraordinarios “no se sientan mal”, es decir sólo por respeto humano.

Las normas son las normas.

Gracias y Dios los bendiga!
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carbonera
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Registrado: 22 Nov 2008
Mensajes: 23

MensajePublicado: Dom Dic 14, 2008 7:26 pm    Asunto:
Tema: ¿Puede el sacerdote no dar la comunión delegando?
Responder citando

MARCVS S.S.D. escribió:
Te cito algunos parrafos de Redemptoris Sacramentum que lo enuncian de manera implicita:

[158.] El ministro extraordinario de la sagrada Comunión podrá administrar la Comunión solamente en ausencia del sacerdote o diácono, cuando el sacerdote está impedido por enfermedad, edad avanzada, o por otra verdadera causa, o cuando es tan grande el número de los fieles que se acercan a la Comunión, que la celebración de la Misa se prolongaría demasiado. [259]


Según lo acotado, el sacerdote sí puede delegar la distribución de la sagrada comunión si existen esas circunstancias.

Como lo que expresé anteriormente, esos sacerdotes estban bien enfermos, pero alguien que no los conociera hubiera dicho, con sólo verlos desde las bancas, que estaban perfectamente sanos. Seguramente no sólo no podían estar de pie por mucho tiempo sino que tampoco podían ya levantar la mano tantas veces como se requiere para dar la comunión. (Digamos, un mínimo de 50 veces.)
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