Foros de discusión de Catholic.net :: Ver tema - Tengo una duda de la confesion
Foros de discusión
El lugar de encuentro de los católicos en la red
Ir a Catholic.net


Importante: Estos foros fueron cerrados en julio de 2009, y se conservan únicamente como banco de datos de todas las participaciones, si usted quiere participar en los nuevos foros solo de click aquí.


Tengo una duda de la confesion

 
Publicar nuevo tema   Responder al tema    Foros de discusión -> Preguntas y Respuestas acerca del Catolicismo
Ver tema anterior :: Ver tema siguiente  
Autor Mensaje
jazmin_93
Asiduo


Registrado: 11 Feb 2009
Mensajes: 237

MensajePublicado: Mar Mar 03, 2009 12:13 am    Asunto: Tengo una duda de la confesion
Tema: Tengo una duda de la confesion
Responder citando

Cuando te confiesas, por ejemplo si has jurado algo este se te borra?, digamos se ''rompe limpiamente'' es solo que he tenido esa duda.
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
Dalmiant
Veterano


Registrado: 08 Oct 2007
Mensajes: 2400
Ubicación: Argentina

MensajePublicado: Mar Mar 03, 2009 3:20 am    Asunto:
Tema: Tengo una duda de la confesion
Responder citando

¿Algo como por ejemplo "Padre, le juré a mi hermano que iba a ayudarlo con su trabajo y no cumplí"? En ese caso yo creo -aunque no puedo asegurarlo- que lo que hay que hacer es tratar de cumplir el juramente con la mayor perfección posible, tal vez ya haya pasado la oportunidad de hacer lo que se juró, pero esforzarse por cumplir el juramento. Al menos es lo que yo haría.

Si lo que era fue algo por ejemplo "Le juré a mi hermano que iba a matarlo" entonces en ese caso yo lo arreglaría con perdón a mi hermano y caridad con él ^^
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
fray Emilio
Asiduo


Registrado: 21 Nov 2008
Mensajes: 114
Ubicación: Venezuela

MensajePublicado: Mar Mar 03, 2009 7:08 am    Asunto:
Tema: Tengo una duda de la confesion
Responder citando

bueno cuando te confiesas, en ese caso, estás pidiendo perdón por no haber cumplido un juramento, yo creo que todo depende de la gravedad del juramento, es decir si es una materia importante, si lo que juraste es algo pasado, que se supone debiste cumplir pero no lo hiciste, en ese caso queda disuelto el juramento, pero si es algo vigente, habría que ver las razones por las que no cumpliste el juramento. por ejemplo, juré ayudar a mi hermano en el trabajo y no lo hice. ok estás a tiempo de ayudarlo aún?? de otra forma lo más sano sería conversar directamente con tu hermano y pedirle disculpas de que no pudiste cumplirle, en ese caso sí quedaría totalmente disuelto el juramento. otra cosa es que si lo que juraste hacer es un pecado, pues en ese caso queda totalemte disuelto el juramento al confesarte, pues con solo jurar cometer un pecado ya es suficiente pecado. eso depende de cada cosa y creo que es sensato preguntarle al confesor que creo que puede disolver el juramento o en tal caso decirte que con la confesión queda anulado. Pues el papa ha podido disolver o anular juramentos, creo que un sacerdote puede hacerlo en materias de menor importancia.
_________________
ex abundantia cordis loquitur os
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado MSN Messenger
pelicano
Moderador
Moderador


Registrado: 11 Abr 2007
Mensajes: 4019
Ubicación: Tierra Santa

MensajePublicado: Mar Mar 03, 2009 11:03 pm    Asunto: Re: Tengo una duda de la confesion
Tema: Tengo una duda de la confesion
Responder citando

jazmin_93 escribió:
Cuando te confiesas, por ejemplo si has jurado algo este se te borra?, digamos se ''rompe limpiamente'' es solo que he tenido esa duda.


¡Virgo parens Christi Benedicta!


Un juramento es una invocación a Dios para que testifique la verdad de una afirmación. Puede ser explícito y directo, como cuando uno jura por Dios mismo; o implícito y tácito, como cuando juramos por criaturas, ya que guardan una relación especial con el Creador y manifiestan su majestad y la verdad suprema en forma especial: por ejemplo, si uno jura por el cielo, el trono de Dios (Mat. 5:34), la santa cruz o los evangelios. Los juramentos imprecatorios también son tácitos (ver más adelante). Para hacer un juramento en foro interno debe existir la intención, por lo menos implícita, de invocar el testimonio de Dios, así como una palabra o signo mediante el cual se manifieste dicha intención. Los juramentos pueden ser:


1) asertivos (o declarativos) si llamamos a Dios para que atestigüe la declaración de un hecho pasado o presente; promisorios, si Lo llamamos para atestiguar una decisión mediante la cual nos obligamos a realizar algo (un voto hecho ante Él, un pacto con nuestro prójimo, o un voto hecho ante Dios en favor de un tercero). Todo juramento promisorio incluye necesariamente un juramento asertivo (ver más adelante). A un juramento promisorio acompañado de una amenaza contra un tercero se le llama conminatorio;

(2) sencillo, si consiste en una mera invocación al testimonio Divino; imprecatorio (o execrativo) como en la frase hecha "y que Dios me ayude" si al mismo tiempo invocamos a Dios como juez y vengador en caso de perjurio, ofreciendo a Él nuestras propiedades y especialmente nuestra vida y salvación eterna, o la de nuestros amigos, como garantía de nuestra sinceridad. Así la expresión "por mi alma", frecuentemente utilizada sin intención de jurar, puede ser un juramento sencillo -siendo el alma de manera especial la imagen de Dios-, o execrativo -si pedimos que caiga sobre nuestra alma un castigo divino, ya sea temporal o eterno, en caso de que nos falte sinceridad-

(3) Privado, si se hace entre personas de confianza; público, si lo exige alguna autoridad pública. Los juramentos públicos se dividen en: (a) doctrinales, mediante los cuales uno declara aceptar cierta doctrina, o promete ser fiel, enseñar y defender cierta doctrina en el futuro; (b) políticos, los que tienen como objetivo el ejercicio de alguna autoridad, o sumisión a dicha autoridad o ley; (c) judiciales, los que toman las diferentes partes al procesado o a los testigos en los tribunales.

Jurar en falso constituye un pecado de perjurio, siempre mortal por naturaleza: porque es un insulto a la Verdad Divina llamar a Dios como testigo de una mentira. Además, es muy probable que una acción de ese tipo dañe el bien común (3) justicia, la cual requiere: (a) en el caso de un juramento asertivo, que el acto que uno quiere corroborar sea lícito (no observar esta condición es un pecado venial, como al jactarse de haber hecho una mala obra). Constituye un pecado grave cuando se utiliza el juramento como medio e instrumento del pecado, por lo menos de un pecado mortal -por ejemplo, hacer creer a una persona una infamia grave; (b) en el caso de un juramento promisorio, la justicia exige que uno sea capaz de asumir lícitamente la obligación de hacer lo prometido.

En un juramento promisorio ponemos a Dios no sólo como testigo del deseo que tenemos de cumplir nuestra promesa, sino también como garantía y aval de la futura ejecución de dicha intención; porque en el momento adecuado Él nos exigirá, so pena de pecado contra la virtud religiosa, que hagamos lo que hemos prometido en Su presencia. Por consiguiente, es pecado contra la religión no llevar a cabo, cuando podemos, lo que hemos prometido bajo juramento: pecado mortal, si la cuestión es grave, o pecado venial (según la opinión más común y probable) si la cuestión no es grave. Para que un juramento promisorio conlleve la obligación de cumplirlo, deben darse ciertas condiciones, destacando la intención de jurar y comprometerse, ponderación cuidadosa, licitud de la promesa y de la posibilidad de llevarla a cabo, etc. Varias son las causas que pueden dar por terminada esta obligación: causas intrínsecas, tales como un cambio notorio ocurrido después de hacer el juramento, o el cese de la causa decisiva del juramento; causas extrínsecas, tales como la anulación, dispensación, conmutación o relajamiento concedido por una autoridad competente, o el indulto, explícito o tácito, concedido por la persona en cuyo favor se emprendió la obligación o por una autoridad competente a quien el beneficiario esté sujeto.


La verdadera fórmula juratoria debe incluir, implícita o explícitamente la invocación a Dios en testimonio de la verdad, v.gr.: te juro por Dios que... . Expresiones como: si nos verdad que me muera , por la salud de mi madre , etc., deben considerarse como fórmulas juratorias que suponen poner a Dios por testigo de la verdad, y que en caso contrario Él se encargará de castigar la mentira. Frases que a veces se usan en la conversación como júramelo , te lo juro , etc., no deben considerarse siempre como verdadero juramento, pues no tienen intención de jurar. Pero es una fea costumbre que debe corregirse. Muchas personas juran por simple muletilla. Esto es indecoroso. Si quieres, puedes decir palabra de honor . Esto no es jurar; y debe bastar para reforzar tu afirmación. A quien no le baste esto, te ofende.

Peca, además, contra este mandamiento el que dice cosas contra la Religión, y el que dice blasfemias. Blasfemia es toda expresión insultante contra Dios, la Virgen, los Santos o cosas sagradas: ya sea con palabras, gestos, signos, dibujos, etc.
Dios castiga mucho la blasfemia. A veces, también en esta vida. Otros pecados pueden hacerse por debilidad o por sacar algún provecho; por ejemplo robar. Pero el que dice blasfemias no saca nada. La blasfemia es un pecado que va directamente contra la majestad de Dios. Por eso a Dios le duele tanto y lo castiga con gran rigor. La blasfemia es un pecado diabólico. Si crees en Dios, comprenderás que es un disparate insultarle. Y si no crees, ¿a quién insultas?

Lo que pasa es que a veces se dicen blasfemias sin darse cuenta del todo. Por mala costumbre.

Entonces lo que hay que hacer es proponerse muy en serio quitarse la mala costumbre, pues aunque la blasfemia que se escapa sin querer no es pecado grave, puede serlo el no poner empeño en corregirse. Y siempre son de muy mal ejemplo. Oyéndote blasfemar, empiezan a hacerlo también los que antes no lo hacían: tus hijos, tus compañeros de trabajo, etc. Para corregirte puede ayudarte el ponerte un pequeño castigo. Por ejemplo, estar tantos días sin fumar cuantas blasfemias se te escapen. Si te gusta el tabaco verás qué pronto te corriges. Si no te atreves a tanto, prívate de algún cigarro, haz cualquier otro pequeño sacrificio; pero no dejes la falta sin castigo. Si no fumas, prívate de otra cosa que te guste mucho. Si no se te ocurre otra cosa, podrías dar unas monedas de limosna por cada falta. El ponerse castigos, es el mejor medio para corregirse de un defecto. Si en alguna ocasión oyes alguna blasfemia y puedes corregirla, hazlo así. Y si no puedes, di: «Alabado sea Dios». Si lo dices en voz alta, mejor; y sino te atreves, al menos, dilo en voz baja.

No hay que confundir las blasfemias -palabras injuriosas con las que se insulta a Dios, la Virgen, etc.- con las palabras feas, que solemos llamar palabrotas y tacos. Los tacos malsonantes y soeces son señal de baja educación y no deben decirse; pero no son blasfemias, ni ordinariamente pecado.

También peca contra este mandamiento quien no cumple sus votos o promesas hechas a Dios para reforzar nuestras súplicas y manifestar nuestro agradecimiento. El voto es una promesa hecha a Dios libre y deliberadamente, con la intención de obligarse bajo pecado, de una cosa posible, buena y mejor que su contraria. Hay obligación de cumplirlo bajo pecado grave o leve, según como uno se haya comprometido. Sin embargo, una cosa ligera no puede hacernos contraer una obligación grave.

No hay que confundir los votos y promesas con los ofrecimientos que se hacen a Dios sin intención de obligarse a cumplirlos bajo pecado. Antes de hacer un voto o promesa, deberías consultar con una persona prudente: por ejemplo, con un sacerdote. Y si no has podido hacerlo antes, hazlo después por si conviene que te lo dispense o te lo conmute.

Son pecados graves contra este mandamiento la blasfemia, el no cumplir, pudiendo, los votos graves, y el jurar en falso.

CATECISMO DE LA IGLESIA CATOLICA SOBRE LA CONFESION:

1468 "Toda la virtud de la penitencia reside en que nos restituye a la gracia de Dios y nos une con él con profunda amistad" (Catech. R. 2, 5, 1Cool. El fin y el efecto de este sacramento son, pues, la reconciliación con Dios. En los que reciben el sacramento de la Penitencia con un corazón contrito y con una disposición religiosa, "tiene como resultado la paz y la tranquilidad de la conciencia, a las que acompaña un profundo consuelo espiritual" (Cc. de Trento: DS 1674). En efecto, el sacramento de la reconciliación con Dios produce una verdadera "resurrección espiritual", una restitución de la dignidad y de los bienes de la vida de los hijos de Dios, el más precioso de los cuales es la amistad de Dios (Lc 15,32).



1469 Este sacramento reconcilia con la Iglesia al penitente. El pecado menoscaba o rompe la comunión fraterna. El sacramento de la Penitencia la repara o la restaura. En este sentido, no cura solamente al que se reintegra en la comunión eclesial, tiene también un efecto vivificante sobre la vida de la Iglesia que ha sufrido por el pecado de uno de sus miembros (cf 1 Co 12,26). Restablecido o afirmado en la comunión de los santos, el pecador es fortalecido por el intercambio de los bienes espirituales entre todos los miembros vivos del Cuerpo de Cristo, estén todavía en situación de peregrinos o que se hallen ya en la patria celestial (cf LG 48-50):

Pero hay que añadir que tal reconciliación con Dios tiene como consecuencia, por así decir, otras reconciliaciones que reparan las rupturas causadas por el pecado: el penitente perdonado se reconcilia consigo mismo en el fondo más íntimo de su propio ser, en el que recupera la propia verdad interior; se reconcilia con los hermanos, agredidos y lesionados por él de algún modo; se reconcilia con la Iglesia, se reconcilia con toda la creación (RP 31).

1470 En este sacramento, el pecador, confiándose al juicio misericordioso de Dios, anticipa en cierta manera el juicio al que será sometido al fin de esta vida terrena. Porque es ahora, en esta vida, cuando nos es ofrecida la elección entre la vida y la muerte, y sólo por el camino de la conversión podemos entrar en el Reino del que el pecado grave nos aparta (cf 1 Co 5,11; Ga 5,19-21; Ap 22,15). Convirtiéndose a Cristo por la penitencia y la fe, el pecador pasa de la muerte a la vida "y no incurre en juicio" (Jn 5,24)


Dios le Bendiga
_________________

APOSTOLES DE LA VERDAD.
APOLOGETICA UNIVERSAL
http://exmormoncatolica.blogspot.com/
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado Visitar sitio web del autor
Mostrar mensajes de anteriores:   
Publicar nuevo tema   Responder al tema    Foros de discusión -> Preguntas y Respuestas acerca del Catolicismo Todas las horas son GMT
Página 1 de 1

 
Cambiar a:  
Puede publicar nuevos temas en este foro
No puede responder a temas en este foro
No puede editar sus mensajes en este foro
No puede borrar sus mensajes en este foro
No puede votar en encuestas en este foro


Powered by phpBB © 2001, 2007 phpBB Group
© 2007 Catholic.net Inc. - Todos los derechos reservados