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Indulgencia plenaria por comulgar en Pascua?

 
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LuisFerrer
Constante


Registrado: 07 Ago 2008
Mensajes: 622

MensajePublicado: Mie Abr 08, 2009 10:11 pm    Asunto: Indulgencia plenaria por comulgar en Pascua?
Tema: Indulgencia plenaria por comulgar en Pascua?
Responder citando

La primera pregunta, ¿se recibe indulgencia primaria por comulgar el Domingo de Resureccion vs. a comulgar cualquier otro domingo del año?

Segundo, ¿raya en la supersticion el que toma la comunion en Pascua solo por la indulgencia (alguien me dijo que es como un segundo bautismo) y no se confiesa ni comulga durante el resto del año?

Bendiciones
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EduaRod
Veterano


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Mensajes: 3275

MensajePublicado: Mie Abr 08, 2009 11:27 pm    Asunto:
Tema: Indulgencia plenaria por comulgar en Pascua?
Responder citando

Estimado en Cristo Luis Ferrer:

Lejos de ser en sí misma un medio para obtener una Indulgencia Plenaria, la Comunión por Pascua es una OBLIGACIÓN del Cristiano asentada en los mandamientos de la Iglesia:
http://www.corazones.org/diccionario/mandamientos_iglesia.htm
Cita:
El tercer mandamiento (comulgar por Pascua de Resurrección) garantiza un mínimo en la recepción del Cuerpo y la Sangre del Señor en relación con el tiempo de Pascua, origen y centro de la liturgia cristiana.


Como puedes ver, SI existe una diferencia entre comulgar este Domingo con respecto a cualquier otro del año, pero no es la de ir a recibir una indulgencia, ni la de ser "un segundo bautismo", sino la de faltar a una obligación en materia grave (pecado mortal si existe plena conciencia y consentimiento).

Ahora bien, este mandamiento y el segundo, que demanda confesarse al menos una vez al año y si se ha de comulgar (por lo que usualmente se cumpliría confesándose antes de la Comunión por Pascua) lo que buscan es precisamente garantizar que los fieles reciban estos auxilios sacramentales al menos una vez al año.
Por consiguiente, no se puede decir que haga mal quien no se confiese o comulgue en el resto del año y si en estas fechas. Pues está cumpliendo con el mínimo impuesto por la Iglesia. Aunque obviamente sería mejor que recibiera los Sacramentos con más frecuencia.

Por otra parte, alrededor de la Pascua existen diversas oportunidades de ganar indulgencias plenarias. Por ejemplo, las pueden ganar quienes rezan el Viacrucis el Viernes Santo, al igual que quienes reciben la bendición Urbi et Orbi dada por el Santo Padre el Domingo de Pascua.
Ambas indulgencias requieren las llamadas "condiciones acostumbradas" que son: confesarse, comulgar, realizar la práctica por la que se concede la indulgencia y orar por las intenciones del Santo Padre.
Entonces, recibir la Sagrada Comunión en estos días SI puede ser parte de la obtención de una Indulgencia Plenaria. Pero no por sí mismo, pues por sí mismo ya vimos que es una obligación, sino por ser parte de las condiciones requeridas para recibir la Indulgencia concedida por alguna otra práctica como aquellas que hemos señalado.

Que Dios te bendiga.
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LuisFerrer
Constante


Registrado: 07 Ago 2008
Mensajes: 622

MensajePublicado: Mie Abr 08, 2009 11:44 pm    Asunto:
Tema: Indulgencia plenaria por comulgar en Pascua?
Responder citando

EduaRod escribió:
Estimado en Cristo Luis Ferrer:

Lejos de ser en sí misma un medio para obtener una Indulgencia Plenaria, la Comunión por Pascua es una OBLIGACIÓN del Cristiano asentada en los mandamientos de la Iglesia:
http://www.corazones.org/diccionario/mandamientos_iglesia.htm
Cita:
El tercer mandamiento (comulgar por Pascua de Resurrección) garantiza un mínimo en la recepción del Cuerpo y la Sangre del Señor en relación con el tiempo de Pascua, origen y centro de la liturgia cristiana.


Como puedes ver, SI existe una diferencia entre comulgar este Domingo con respecto a cualquier otro del año, pero no es la de ir a recibir una indulgencia, ni la de ser "un segundo bautismo", sino la de faltar a una obligación en materia grave (pecado mortal si existe plena conciencia y consentimiento).

Ahora bien, este mandamiento y el segundo, que demanda confesarse al menos una vez al año y si se ha de comulgar (por lo que usualmente se cumpliría confesándose antes de la Comunión por Pascua) lo que buscan es precisamente garantizar que los fieles reciban estos auxilios sacramentales al menos una vez al año.
Por consiguiente, no se puede decir que haga mal quien no se confiese o comulgue en el resto del año y si en estas fechas. Pues está cumpliendo con el mínimo impuesto por la Iglesia. Aunque obviamente sería mejor que recibiera los Sacramentos con más frecuencia.

Por otra parte, alrededor de la Pascua existen diversas oportunidades de ganar indulgencias plenarias. Por ejemplo, las pueden ganar quienes rezan el Viacrucis el Viernes Santo, al igual que quienes reciben la bendición Urbi et Orbi dada por el Santo Padre el Domingo de Pascua.
Ambas indulgencias requieren las llamadas "condiciones acostumbradas" que son: confesarse, comulgar, realizar la práctica por la que se concede la indulgencia y orar por las intenciones del Santo Padre.
Entonces, recibir la Sagrada Comunión en estos días SI puede ser parte de la obtención de una Indulgencia Plenaria. Pero no por sí mismo, pues por sí mismo ya vimos que es una obligación, sino por ser parte de las condiciones requeridas para recibir la Indulgencia concedida por alguna otra práctica como aquellas que hemos señalado.

Que Dios te bendiga.


Gracias EduaRod,

Si, tenia conciente que comulgar el Domingo de Resureccion es mandamiento para los catolicos.

La pregunta surgio de un comentario que me hizo un familiar en cuanto a que "debes confesarte y comulgar el domingo por que se te borran todos los pecados, es como un segundo bautismo, se lo prometio Jesucristo a "x" visionaria". (no me acuerdo exactamente a quien se referia)


Dios te bendiga
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LuisFerrer
Constante


Registrado: 07 Ago 2008
Mensajes: 622

MensajePublicado: Mie Abr 08, 2009 11:53 pm    Asunto:
Tema: Indulgencia plenaria por comulgar en Pascua?
Responder citando

Aunque pensandolo mas a fondo a lo mejor la persona se referia a la indulgencia por el Domingo de la Divina Misericordia, el domingo que le sigue a la Pascua. ¿Podra ser eso? ¿Igual se tienen que cumplir todas las condiciones?
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siempreMaria
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Registrado: 06 Jun 2006
Mensajes: 2175

MensajePublicado: Mie Abr 08, 2009 11:56 pm    Asunto:
Tema: Indulgencia plenaria por comulgar en Pascua?
Responder citando

Hola hermanos.

Tan sólo aclarar que no se refiere a comulgar ese Domingo.

Dejo un texto.

Tomado de:
http://www.encuentra.com/articulos.php?id_sec=99&id_art=3558&id_ejemplar=0

Cita:
Iglesia: Tercer Mandamiento

Comulgar una vez al año, por Pascua


...

19.2 DISPOSICIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRECEPTO

La legislación señala que “todo fiel después de la primera comunión, está obligado a comulgar por lo menos una vez al año. Este precepto debe cumplirse durante el tiempo pascual, a no ser que por causa justa se cumpla en tiempo ordinario dentro del año”. (CIC, c. 920). Señalamos considerandos de interés:

1) Es obvio, en primer lugar, que este precepto sólo se cumple si se comulga en estado de gracia. Quien se encuentra en pecado mortal no puede comulgar sin haberse confesado antes, porque cometería un sacrilegio: no basta la contrición, por muy arrepentido que se considere el sujeto.

El Concilio de Trento enseña que “nadie, con conciencia de pecado mortal, por más contrito que esté se acerque a la Sagrada Eucaristía sin haber hecho una confesión sacramental”.(Dz.880).

Explícitamente lo dice San Pablo: “por tanto examínese a sí mismo el hombre; y de esta suerte coma de aquel pan y beba de aquel cáliz. Porque quien lo come y bebe indignamente, se come y bebe su propia condenación, no haciendo el debido discernimiento del Cuerpo del Señor. De aquí es que hay entre vosotros muchos enfermos y sin fuerzas, y muchos que mueren” (I Cor. 11, 28-30).

2) La comunión anual debe hacerse durante el tiempo de pascua, es decir, del domingo de Resurrección hasta el domingo de Pentecostés. Sin embargo, haciendo uso de la facultad otorgada por el Código de Derecho Canónico (cfr. c. 920), en algunos lugares se ha ampliado el tiempo hábil para cumplir este deber.

La Conferencia Episcopal de México determinó alargar el tiempo en que puede cumplirse el precepto: desde el 2 de febrero hasta la fiesta de la Santísima Virgen del Carmen (16 de julio).


3) Por parte del cuerpo se requiere, por precepto, el ayuno eucarístico. La disciplina actual sobre el ayuno eucarístico es la siguiente (cfr. CIC, c. 919):

a) El ayuno -abstención de cualquier alimento y bebida- ha de ser desde una hora antes de la comunión.

b) El agua y las medicinas no rompen el ayuno.

c) Los enfermos o personas de edad avanzada pueden comulgar aunque hayan tomado algo en la hora inmediatamente anterior a la comunión.

d) En el caso anterior se encuentran también las personas que cuidan a los enfermos o a los ancianos.

...

_________________
Con Dios y Mamita.

"Callad mientras duerme y descansa el Señor y Dios mío porque muy pronto lo despertarán los pecados de los hombres"

http://anti-zeitgeist.blogspot.com/2008/11/hola-todos.html
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siempreMaria
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Registrado: 06 Jun 2006
Mensajes: 2175

MensajePublicado: Jue Abr 09, 2009 12:19 am    Asunto:
Tema: Indulgencia plenaria por comulgar en Pascua?
Responder citando

Sobre la indulgencia plenaria, creo que tu amigo se refiere a la del domingo después de Pascua, llamado de la Misericordia Divina, establecido por el Papa Juan Pablo II a raiz de las revelaciones de Jesús a Santa Faustina Maria Kowalska.

Antes, decirte que en la Semana Santa tenemos lo siguiente:

El Santo Triduo Pascual y la Indulgencia Plenaria
http://www.aciprensa.com/Semanasanta/indulgencia.htm

Sobre la Divina Misericordia, aquí puedes encontrar bastante información:
http://www.aciprensa.com/fiestas/misericordia/

Y el decreto en concreto:

Tomado de:
http://corazones.org/santos/faustina_decreto_indulgencia.htm

Cita:
Decreto sobre las Indulgencias recibidas
en la Fiesta de la Divina Misericordia

Se enriquecen con indulgencias actos de culto realizados en honor de la Misericordia divina.

"Tu misericordia, oh Dios, no tiene límites, y es infinito el tesoro de tu bondad..." (Oración después del himno "Te Deum") y "Oh Dios, que manifiestas especialmente tu poder con el perdón y la misericordia..." (Oración colecta del domingo XXVI del tiempo ordinario), canta humilde y fielmente la santa Madre Iglesia. En efecto, la inmensa condescendencia de Dios, tanto hacia el género humano en su conjunto como hacia cada una de las personas, resplandece de modo especial cuando el mismo Dios todopoderoso perdona los pecados y los defectos morales, y readmite paternalmente a los culpables a su amistad, que merecidamente habían perdido.

Así, los fieles son impulsados a conmemorar con íntimo afecto del alma los misterios del perdón divino y a celebrarlos con fervor, y comprenden claramente la suma conveniencia, más aún, el deber que el pueblo de Dios tiene de alabar, con formas particulares de oración, la Misericordia divina, obteniendo al mismo tiempo, después de realizar con espíritu de gratitud las obras exigidas y de cumplir las debidas condiciones, los beneficios espirituales derivados del tesoro de la Iglesia. "El misterio pascual es el culmen de esta revelación y actuación de la misericordia, que es capaz de justificar al hombre, de restablecer la justicia en el sentido del orden salvífico querido por Dios desde el principio para el hombre y, mediante el hombre, en el mundo" (Dives in misericordia, 7).

La Misericordia divina realmente sabe perdonar incluso los pecados más graves, pero al hacerlo impulsa a los fieles a sentir un dolor sobrenatural, no meramente psicológico, de sus propios pecados, de forma que, siempre con la ayuda de la gracia divina, hagan un firme prepósito de no volver a pecar. Esas disposiciones del alma consiguen efectivamente el perdón de los pecados mortales cuando el fiel recibe con fruto el sacramento de la penitencia o se arrepiente de los mismos mediante un acto de caridad perfecta y de dolor perfecto, con el prepósito de acudir cuanto antes al mismo sacramento de la penitencia. En efecto, nuestro Señor Jesucristo, en la parábola del hijo pródigo, nos enseña que el pecador debe confesar su miseria ante Dios, diciendo: "Padre, he pecado contra el cielo y contra ti; ya no soy digno de llamarme hijo tuyo" (Lc 15, 18-19), percibiendo que ello es obra de Dios: "Estaba muerto y ha vuelto a la vida; estaba perdido y ha sido hallado" (Lc 15, 32).

Por eso, con próvida solicitud pastoral, el Sumo Pontífice Juan Pablo II, para imprimir en el alma de los fieles estos preceptos y enseñanzas de la fe cristiana, impulsado por la dulce consideración del Padre de las misericordias, ha querido que el segundo domingo de Pascua se dedique a recordar con especial devoción estos dones de la gracia, atribuyendo a ese domingo la denominación de "Domingo de la Misericordia divina" (cf. Congregación para el culto divino y la disciplina de los sacramentos, decreto Misericors et miserator, 5 de mayo de 2000).

El evangelio del segundo domingo de Pascua narra las maravillas realizadas por nuestro Señor Jesucristo el día mismo de la Resurrección en la primera aparición pública: "Al atardecer de aquel día, el primero de la semana, estando cerradas, por miedo a los judíos, las puertas del lugar donde se encontraban los discípulos, se presentó Jesús en medio de ellos y les dijo: "La paz con vosotros". Dicho esto, les mostró las manos y el costado. Los discípulos se alegraron de ver al Señor. Jesús les dijo otra vez: "La paz con vosotros. Como el Padre me envió, también yo os envío". Dicho esto, sopló sobre ellos y les dijo: "Recibid el Espíritu Santo. A quienes perdonéis los pecados, les quedan perdonados; a quienes se los retengáis, les quedan retenidos"" (Jn 20, 19-23.

Para hacer que los fieles vivan con intensa piedad esta celebración, el mismo Sumo Pontífice ha establecido que el citado domingo se enriquezca con la indulgencia plenaria, como se indicará más abajo, para que los fieles reciban con más abundancia el don de la consolación del Espíritu Santo, y cultiven así una creciente caridad hacia Dios y hacia el prójimo, y, una vez obtenido de Dios el perdón de sus pecados, ellos a su vez perdonen generosamente a sus hermanos.

De esta forma, los fieles vivirán con más perfección el espíritu del Evangelio, acogiendo en sí la renovación ilustrada e introducida por el concilio ecuménico Vaticano II: "Los cristianos, recordando la palabra del Señor "En esto conocerán que sois mis discípulos, si os amáis unos a otros" (Jn 13, 35), nada pueden desear más ardientemente que servir cada vez más generosa y eficazmente a los hombres del mundo actual. (...) Quiere el Padre que en todos los hombres reconozcamos y amemos eficazmente a Cristo, nuestro hermano, tanto de palabra como de obra" (Gaudium et spes, 93).

Por eso, el Sumo Pontífice, animado por un ardiente deseo de fomentar al máximo en el pueblo cristiano estos sentimientos de piedad hacia la Misericordia divina, por los abundantísimo frutos espirituales que de ello pueden esperarse, en la audiencia concedida el día 13 de junio de 2002 a los infrascritos responsables de la Penitenciaría apostólico, se ha dignado otorgar indulgencias en los términos siguientes:

Se concede la indulgencia plenaria, con las condiciones habituales (confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Sumo Pontífice) al fiel que, en el domingo segundo de Pascua, llamado de la Misericordia divina, en cualquier iglesia u oratorio, con espíritu totalmente alejado del afecto a todo pecado, incluso venial, participe en actos de piedad realizados en honor de la Misericordia divina, o al menos rece, en presencia del santísimo sacramento de la Eucaristía, públicamente expuesto o conservado en el Sagrario, el Padrenuestro y el Credo, añadiendo una invocación piadosa al Señor Jesús misericordioso (por ejemplo, "Jesús misericordioso, confío en ti"). Se concede la indulgencia parcial al fiel que, al menos con corazón contrito, eleve al Señor Jesús misericordioso una de las invocaciones piadosas legítimamente aprobadas.

Además, los navegantes, que cumplen su deber en la inmensa extensión del mar; los innumerables hermanos a quienes los desastres de la guerra, las vicisitudes políticas, la inclemencia de los lugares y otras causas parecidas han alejado de su patria; los enfermos y quienes les asisten, y todos los que por justa causa no pueden abandonar su casa o desempañan una actividad impostergable en beneficio de la comunidad, podrán conseguir la indulgencia plenaria en el domingo de la Misericordia divina si con total rechazo de cualquier pecado, como se ha dicho antes, y con la intención de cumplir, en cuanto sea posible, las tres condiciones habituales, rezan, frente a una piadosa imagen de nuestro Señor Jesús misericordioso, el Padrenuestro y el Credo, añadiendo una invocación piadosa al Señor Jesús misericordioso (por ejemplo, "Jesús misericordioso, confío en ti").

Si ni siquiera eso se pudiera hacer, en ese mismo día podrán obtener la indulgencia plenaria los que se unan con la intención a los que realizan del modo ordinario la obra prescrita para la indulgencia y ofrecen a Dios misericordioso una oración y a la vez los sufrimientos de su enfermedad y las molestias de su vida, teniendo también ellos el prepósito de cumplir, en cuanto les sea posible, las tres condiciones prescritas para lucrar la indulgencia plenaria.


Los sacerdotes que desempañan el ministerio pastoral, sobre todo los párrocos, informen oportunamente a sus fieles acerca de esta saludable disposición de la Iglesia, préstense con espíritu pronto y generoso a escuchar sus confesiones, y en el domingo de la Misericordia divina, después de la celebración de la santa misa o de las vísperas, o durante un acto de piedad en honor de la Misericordia divina, dirijan, con la dignidad propia del rito, el rezo de las oraciones antes indicadas; por último, dado que son "Bienaventurados los misericordiosos, porque ellos alcanzarán misericordia" (Mt 5, 7), al impartir la catequesis impulsen a los fieles a hacer con la mayor frecuencia posible obras de caridad o de misericordia, siguiendo el ejemplo y el mandato de Jesucristo, como se indica en la segunda concesión general del "Enchiridion Indulgentiarum".
Este decreto tiene vigor perpetuo. No obstante cualquier disposición contraria.

Dado en Roma, en la sede de la Penitenciaría apostólico, el 29 de junio de 2002, en la solemnidad de San Pedro y San Pablo, apóstoles.

Luigi DE MAGISTRIS
Arzobispo titular de Nova
Pro-penitenciario mayor

Gianfranco GIROTTI, o.f.m. conv.
Regente

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EduaRod
Veterano


Registrado: 21 Ene 2006
Mensajes: 3275

MensajePublicado: Jue Abr 09, 2009 1:53 am    Asunto:
Tema: Indulgencia plenaria por comulgar en Pascua?
Responder citando

siempreMaria escribió:
Hola hermanos.

Tan sólo aclarar que no se refiere a comulgar ese Domingo.

...

Estimado en Cristo siempreMaria:

Gracias por la aclaración, en efecto, la obligación se cumple durante todo el tiempo de Pascua y no necesariamente el Domingo de Resurrección. Creí que era un malentendido ya fuese por al Bendición Urbi et Orbi o por la obligación de comulgar por Pascua y por eso me enfoqué en el Domingo de Pascua, dando la equivocada impresión de que era el único día en que se podía cumplir con la obligación.

Pero, por otra parte, creo que tienen razón: es mucho más probable que la confusión venga por el lado del Domingo de la Misericordia.

Saludos y bendiciones
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LuisFerrer
Constante


Registrado: 07 Ago 2008
Mensajes: 622

MensajePublicado: Jue Abr 09, 2009 2:57 am    Asunto:
Tema: Indulgencia plenaria por comulgar en Pascua?
Responder citando

Gracias siempreMaria, lo que me fije es que la Conferencia Episcopal de Mexico da mucho mas tiempo para cumplir con el mandamiento que aca en los Estados Unidos.

Ya la duda esta aclarada, creo que seria conveniente mover el hilo a preguntas y respuestas.

Bendiciones
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NANDO
Constante


Registrado: 08 Nov 2008
Mensajes: 691

MensajePublicado: Jue Abr 09, 2009 3:51 pm    Asunto:
Tema: Indulgencia plenaria por comulgar en Pascua?
Responder citando

El domingo trabajo, así que no puedo ir a misa, pero si voy al rito ordinario, si puedo cumplir hiendo el sábado a la tarde? O solo cumplo con el presecto de ir a misa el domingo? Desde que hora seria la pascua?

Cita:
con espíritu totalmente alejado del afecto a todo pecado, incluso venial



Esta condición, no la logro entender si alguien me la puede explicar, porque lo que he escuchado es que por esa condición es muy difícil conseguir una indulgencia plenaria, es mas, me han dicho que una persona puede quizás conseguir una sola indulgencia plenaria en la vida.
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Dominus Providebit
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Maria Fernanda Colmeiro
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Registrado: 19 Jul 2008
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MensajePublicado: Vie Abr 10, 2009 7:52 am    Asunto:
Tema: Indulgencia plenaria por comulgar en Pascua?
Responder citando

NANDO escribió:
El domingo trabajo, así que no puedo ir a misa, pero si voy al rito ordinario, si puedo cumplir hiendo el sábado a la tarde? O solo cumplo con el presecto de ir a misa el domingo? Desde que hora seria la pascua?

Cita:
con espíritu totalmente alejado del afecto a todo pecado, incluso venial



Esta condición, no la logro entender si alguien me la puede explicar, porque lo que he escuchado es que por esa condición es muy difícil conseguir una indulgencia plenaria, es mas, me han dicho que una persona puede quizás conseguir una sola indulgencia plenaria en la vida.



Hola Nando la Pascua comienza "oficialmente" a las doce de la noche del sabado. Hay parroquias en las que se celebra antes (aparte del mismo domingo), suele ser sobre las siete de la tarde o incluso antes, pues hay personas que por diversos motivos no pueden ir a Misa ese domingo. En ese caso valdría esa Misa. Tendrás que preguntar en que Parroquia lo hacen así.

En cuanto a la condidición que indicas yo siempre aprendí que se refiere al firme deseo de no volver a pecar.

Dios tiene pues en cuenta nuestras debilidades humanas y por tanto nuestras recaídas, es raro que tengamos pecados muy diferentes de una confesión a otra, hay debilidades contra las que tendremos que luchar toda nuestra vida y por tanto confesarnos de ellas.
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Que el camino venga a tu encuentro, Que el viento sople siempre a tu espalda, Que el sol ilumine siempre tu rostro, Que la lluvia caiga suavemente en tu campo, y hasta que volvamos a vernos...
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NANDO
Constante


Registrado: 08 Nov 2008
Mensajes: 691

MensajePublicado: Vie Abr 10, 2009 11:11 am    Asunto:
Tema: Indulgencia plenaria por comulgar en Pascua?
Responder citando

MUCHISIMAS GRACIAS Maria Fernanda Colmeiro
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Maria Fernanda Colmeiro
Asiduo


Registrado: 19 Jul 2008
Mensajes: 476
Ubicación: España

MensajePublicado: Dom Abr 12, 2009 11:47 am    Asunto:
Tema: Indulgencia plenaria por comulgar en Pascua?
Responder citando

NANDO escribió:
MUCHISIMAS GRACIAS Maria Fernanda Colmeiro


Que Dios te bendiga Nando.
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