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Duda

 
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Registrado: 05 Ene 2007
Mensajes: 3

MensajePublicado: Mar Jun 02, 2009 8:56 pm    Asunto: Duda
Tema: Duda
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¡Hola a todos/as!
Mi duda es, una monja ¿puede cambiar de orden religiosa?. Por ejemplo de las carmelitas pasar a las dominicas o cualquier otra orden. Muchas gracias, paz y amor.
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Christifer
Moderador
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Registrado: 13 Oct 2006
Mensajes: 3082
Ubicación: Regnum Granatense

MensajePublicado: Mar Jun 02, 2009 9:03 pm    Asunto:
Tema: Duda
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Esto es lo que dice el Derecho Canónico, espero que responda a lo que preguntas:

Cita:
CAPÍTULO VI

DE LA SEPARACIÓN DEL INSTITUTO

Art. 1

DEL TRÁNSITO A OTRO INSTITUTO

684 § 1. Un miembro de votos perpetuos no puede pasar del propio a otro instituto religioso, si no es por concesión de los Superiores generales de ambos institutos, y con consentimiento de sus respectivos consejos.

§ 2. Ese miembro, después de una prueba que ha de durar al menos tres años, puede ser admitido a la profesión perpetua en el nuevo instituto. Pero, si se niega a emitir esa profesión o no es admitido a ella por los Superiores competentes, debe volver al primer instituto, a no ser que hubiera obtenido indulto de secularización.

§ 3. Para que un religioso pueda pasar de un monasterio autónomo a otro del mismo instituto, federación o confederación, se requiere y es suficiente el consentimiento de los Superiores mayores de los dos monasterios y el del capítulo del monasterio que le acoge, sin perjuicio de los otros requisitos que establezca el derecho propio; no se requiere una nueva profesión.

§ 4. El derecho propio debe determinar la duración y el modo de la prueba que ha de preceder a la profesión del miembro en el nuevo instituto.

§ 5. Para el tránsito a un instituto secular o a una sociedad de vida apostólica o de éstos a un instituto religioso, se requiere licencia de la Santa Sede, a cuyos mandatos habrá que sujetarse.

685 § 1. Hasta su profesión en el nuevo instituto, quedan en suspenso los derechos y obligaciones que un miembro tenía en el primero, permaneciendo en vigor los votos; sin embargo, desde que comienza la prueba está obligado a observar el derecho propio del nuevo instituto.

§ 2. Por la profesión en el nuevo instituto, el miembro se incorpora al mismo, y cesan los votos, derechos y obligaciones precedentes.

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