Foros de discusión de Catholic.net :: Ver tema - ¿error en el Magisterio?
Foros de discusión
El lugar de encuentro de los católicos en la red
Ir a Catholic.net


Importante: Estos foros fueron cerrados en julio de 2009, y se conservan únicamente como banco de datos de todas las participaciones, si usted quiere participar en los nuevos foros solo de click aquí.


¿error en el Magisterio?

 
Publicar nuevo tema   Responder al tema    Foros de discusión -> Temas Controvertidos de la fe y la moral
Ver tema anterior :: Ver tema siguiente  
Autor Mensaje
jeser73
Nuevo


Registrado: 15 Jun 2009
Mensajes: 4

MensajePublicado: Mar Jun 16, 2009 12:18 am    Asunto: ¿error en el Magisterio?
Tema: ¿error en el Magisterio?
Responder citando

Con todo respeto y las mejores intenciones les pido me orienten en este tema. No entiendo porque este documento dice contundentemente algo que en general los católicos no vivimos. Les muestro algunos extractos de la Bula “Quo Primum Tempore”, de San Pio V que promulgó el uso del Misal Tridentino. Quien quiera consultar el texto completo puede encontrarlo en Internet o con gusto puedo enviárselo:
Shocked “V. … y por la perpetuidad de los tiempos futuros, prohibimos que se canten o se reciten otras fórmulas que aquéllas conformes al Misal editado por Nos,
VI. … y al decretar que jamás se agregue, suprima o cambie nada a este Misal Nuestro recién editado, lo estatuimos y ordenamos mediante Nuestra Constitución presente, valedera a perpetuidad, y bajo pena de Nuestra indignación.
-y que no se atreven a agregar o recitar en la celebración de Misa ceremonias distintas a las contenidas en el Misal Presente.
VIII….-y que la presente Carta jamás puede ser revocada ni modificada en ningún tiempo, sino que se yergue siempre firme y válida en su vigor.
XII. Así pues, que absolutamente a ninguno de los hombres le sea lícito quebrantar ni ir, por temeraria audacia, contra esta página de Nuestro permiso, estatuto, orden, mandato, precepto, concesión, indulto, declaración, voluntad, decreto y prohibición.
Más si alguien de atreviere a atacar esto, sabrá que ha incurrido en la indignación de Dios omnipotente y de los bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo.”
¿Por qué casi no se practica el rito de este misal? Entiendo por este documento que la nueva Misa no debería existir, al menos sin contradecir esta Bula ¿no es así? ¿Alguien puede explicarme? Aclaro que no soy hermano separado o algo por el estilo
Que Dios los bendiga a todos
Ernesto
Shocked
_________________
Vayamos bajo el signo de la Cruz y si tenemos Fe, Venceremos
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado Enviar email
Miles_Dei
Veterano


Registrado: 17 Sep 2007
Mensajes: 11717

MensajePublicado: Mar Jun 16, 2009 12:25 am    Asunto:
Tema: ¿error en el Magisterio?
Responder citando

Potestad de jurisdición. Un Papa puede deshacer lo que haya hecho otro o aún lo dispuesto por un Concilio, siempre que no sea algo definido de modo infalible. En este caso es perfectamente factible que un Papa confeccione un nuevo misal.

Un saludo en la Paz de Cristo.
_________________


Se trabó un gran combate en el cielo: Miguel y sus ángeles luchaban contra el dragón. (Apoc 12, 7)
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
jeser73
Nuevo


Registrado: 15 Jun 2009
Mensajes: 4

MensajePublicado: Mar Jun 16, 2009 4:18 am    Asunto:
Tema: ¿error en el Magisterio?
Responder citando

Gracias por su amable respuesta.

¿podría ser más claro? ¿En dónde encuentro la Potestad de Jurisdicción? Verdaderamente necesito solventar mi duda.

Saludos
_________________
Vayamos bajo el signo de la Cruz y si tenemos Fe, Venceremos
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado Enviar email
Miles_Dei
Veterano


Registrado: 17 Sep 2007
Mensajes: 11717

MensajePublicado: Mar Jun 16, 2009 9:04 am    Asunto:
Tema: ¿error en el Magisterio?
Responder citando

En el derecho canónico la potéstad de régimen viene tratada en los canones 129 al 144.

Allí se nos dice:

Cita:
129 § 1. De la potestad de régimen, que existe en la Iglesia por institución divina, y que se llama también potestad de jurisdicción, son sujetos hábiles, conforme a la norma de las prescripciones del derecho, los sellados por el orden sagrado.


Luego más adelante al hablar del Romano Pontífice se nos indica:

Cita:
331 El Obispo de la Iglesia Romana, en quien permanece la función que el Señor encomendó singularmente a Pedro, primero entre los Apóstoles, y que había de transmitirse a sus sucesores, es cabeza del Colegio de los Obispos, Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia universal en la tierra; el cual, por tanto, tiene, en virtud de su función, potestad ordinaria, que es suprema, plena, inmediata y universal en la Iglesia, y que puede siempre ejercer libremente.

332 § 1. El Romano Pontífice obtiene la potestad plena y suprema en la Iglesia mediante la elección legítima por él aceptada juntamente con la consagración episcopal. Por lo tanto, el elegido para el pontificado supremo que ya ostenta el carácter episcopal, obtiene esa potestad desde el momento mismo de su aceptación. Pero si el elegido carece del carácter episcopal, ha de ser ordenado Obispo inmediatamente.


Luego queda claro a efectos de la ley canónica la suprema potestad de jurisdicción de un Papa. Eso le hace que pueda cambiar lo que no es definido de forma infalible por cualquier otro Papa. En eso nadie puede juzgar al Papa cuando lo hace pues sus juicios no pueden ser revisados por nadie.

La doctrina está asentada y definida por el Concilio Vaticano I en la constitución Pastor Aeternus, que puedes leer aquí:

http://multimedios.org/docs/d000443/

Un saludo en la Paz de Cristo.
_________________


Se trabó un gran combate en el cielo: Miguel y sus ángeles luchaban contra el dragón. (Apoc 12, 7)
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
jeser73
Nuevo


Registrado: 15 Jun 2009
Mensajes: 4

MensajePublicado: Mar Jun 16, 2009 2:19 pm    Asunto:
Tema: ¿error en el Magisterio?
Responder citando

Gracias por su paciencia
Con respecto a la Infalibilidad Papal encontré esto:
“El Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra, esto es, cuando en el ejercicio de su oficio de pastor y maestro de todos los cristianos, en virtud de su suprema autoridad apostólica, define una doctrina de fe o costumbres como que debe ser sostenida por toda la Iglesia, posee, por la asistencia divina que le fue prometida en el bienaventurado Pedro, aquella infalibilidad de la que el divino Redentor quiso que gozara su Iglesia en la definición de la doctrina de fe y costumbres. Por esto, dichas definiciones del Romano Pontífice son en sí mismas, y no por el consentimiento de la Iglesia, irreformables.
[Canon] De esta manera si alguno, no lo permita Dios, tiene la temeridad de contradecir esta nuestra definición: sea anatema.”
Concilio Vaticano I, Pastor Aeternus, Constitución dogmática sobre la Iglesia de Cristo, CUARTA SESIÓN: 18 de julio de 1870, Capítulo 4 último párrafo (http://multimedios.org/docs/d000443/)

Me parece que San Pio V habló ex cathedra pues la Bula dice que sea para toda la Iglesia y a perpetuidad, es decir hasta el final de los tiempos.

Con respecto al Código Canónico sus citas son correctas sin embargo también encontré lo siguiente:

LIBRO I, DE LAS NORMAS GENERALES
“2    El Código, ordinariamente, no determina los ritos que han de observarse en la celebración de las acciones litúrgicas; por tanto, las leyes litúrgicas vigentes hasta ahora conservan su fuerza salvo cuando alguna de ellas sea contraria a los cánones del Código”
Por esto entiendo que la liturgia no esta sujeta al Código Canónico ordinariamente ni extraordinariamente, en este caso, pues no hay ninguna disposicón expresa que haga referencia a la Bula “Quo Primum Tempore” ¿Conoce usted alguna otra disposición que me aclare el tema?
_________________
Vayamos bajo el signo de la Cruz y si tenemos Fe, Venceremos
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado Enviar email
Miles_Dei
Veterano


Registrado: 17 Sep 2007
Mensajes: 11717

MensajePublicado: Mar Jun 16, 2009 2:33 pm    Asunto:
Tema: ¿error en el Magisterio?
Responder citando

Cita:
Me parece que San Pio V habló ex cathedra pues la Bula dice que sea para toda la Iglesia y a perpetuidad, es decir hasta el final de los tiempos.


Si te parece ten por seguro que no lo ha hecho. Por eso el Derecho Canónico nos enseña lo siguiente:

Cita:
Canon 748 § 3. Ninguna doctrina se considera definida infaliblemente si no consta así de modo manifiesto.


O sea si el Papa no lo expresa claramente no es infalible. Si hay discusión al respecto es que no lo hizo.

Un saludo en la Paz de Cristo.
_________________


Se trabó un gran combate en el cielo: Miguel y sus ángeles luchaban contra el dragón. (Apoc 12, 7)
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
jeser73
Nuevo


Registrado: 15 Jun 2009
Mensajes: 4

MensajePublicado: Mie Jun 17, 2009 2:58 am    Asunto:
Tema: ¿error en el Magisterio?
Responder citando

Reitero mi agradecimiento por su paciencia y disposición.

1.La infalibilidad se refiere a la doctrina y a las costumbres.

2. Cito nuevamente la Bula “Quo Primum Tempore”

“Así pues, que absolutamente a ninguno de los hombres le sea lícito quebrantar ni ir, por temeraria audacia, contra esta página de Nuestro permiso, estatuto, orden, mandato, precepto, concesión, indulto, declaración, voluntad, decreto y prohibición. Más si alguien se atreviere a atacar esto, sabrá que ha incurrido en la indignación de Dios omnipotente y de los bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo.”


Es verdad que no incluye la palabra infalibilidad pero queda manifiesta la intención de dejar claro que es mandato de Dios y que es para siempre. En caso contrario ¿Porqué Dios se indignaría si alguien lo modificara? ¿Porque San Pedro y San Pablo estarían en contra de modificaciones futuras? ¿Porqué manifiestamente lo perpetua?Es ilícito quebrantar la página porque quiere que sea sostenida y creída por toda la Iglesia y hasta el final de los tiempos. ¿qué Papa tendría la intención de establecer una verdad para todos para siempre sino infaliblemente? Es clara esa intención en todo la Bula y lo manifiesta en diversas ocasiones

Sin embargo, acabemos con nuestra diferencia. Para entender como hacerlo de modo manifiesto explique por favor un poco más ¿cómo se debió redactar entonces, si hubiera querido hacerlo infaliblemente ? ¿hay alguna fórmula para hacer manifiesta el uso de la infalibilidad? ¿Qué es lo que no entiendo?

Otro ejemplo lo tenemos en “Pastor Aeternus”

“ proponer para ser creída y sostenida por todos los fieles, según la antigua y constante fe de la Iglesia Universal, la doctrina acerca de la institución, perpetuidad y naturaleza del sagrado primado apostólico, del cual depende la fortaleza y solidez de la Iglesia toda; y proscribir y condenar los errores contrarios, tan dañinos para el rebaño del Señor”

Tampoco existe la palabra infalibilidad (solo existe para explicar cuando el Papa es infalible en el último capítulo). En ninguno de los dos casos dice "yo infaliblemente digo"y sin embargo es claro el mandato como en ambos casos. ¿Aquí si hay mandato manifiestamente infalible o puede ser modificado en el futuro?

3.“O sea si el Papa no lo expresa claramente no es infalible. Si hay discusión al respecto es que no lo hizo. “

Si esta afirmación fuera cierta no existiría Nuestra Santa Iglesia. Todas las verdades que resguarda nuestra Santa Madre Iglesia han sido cuestionadas y discutidas a lo largo de la historia y estos hechos no le restaron ni verdad, ni claridad, ni universalidad.

Con toda humildad, le pido que corrija mis errores. Este intercambio de ideas con usted me ha abierto el panorama . No soy teólogo, ni filósofo ni pretendo serlo. Solo soy un fiel con dudas en este tema y que quiere encontrar la verdad contundente para seguirla. Es mi obligación.

Sigamos entonces
_________________
Vayamos bajo el signo de la Cruz y si tenemos Fe, Venceremos
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado Enviar email
Miles_Dei
Veterano


Registrado: 17 Sep 2007
Mensajes: 11717

MensajePublicado: Mie Jun 17, 2009 9:25 am    Asunto:
Tema: ¿error en el Magisterio?
Responder citando

Cita:
Es verdad que no incluye la palabra infalibilidad pero queda manifiesta la intención de dejar claro que es mandato de Dios y que es para siempre.


Como toda ley eclesiástica, mientras la autoridad competente no determine lo contrario. Otra cosa es que un ordenamiento litúrgico se peude definir más allá de lo que es el acto sacramental de materia y forma en sí.

En cuanto a la Pastor Aeternus. La infabilidad viene dada en las definiciones dogmáticas por tratarse de un concilio ecuménico (esto es: del Papa con el colegio episcopal) con intención de definir la doctrina, cosa que se prueba en los cánones.

Te cito de nuevo el Derecho Canónico para que te aclare lo que preguntas:

Cita:

749 § 1. En virtud de su oficio, el Sumo Pontífice goza de infalibilidad en el magisterio, cuando, como Supremo Pastor y Doctor de todos los fieles, a quien compete confirmar en la fe a sus hermanos, proclama por un acto definitivo la doctrina que debe sostenerse en materia de fe y de costumbres.

§ 2. También tiene infalibilidad en el magisterio el Colegio de los Obispos cuando los Obispos ejercen tal magisterio reunidos en el Concilio Ecuménico y, como doctores y jueces de la fe y de las costumbres, declaran para toda la Iglesia que ha de sostenerse como definitiva una doctrina sobre la fe o las costumbres; o cuando dispersos por el mundo pero manteniendo el vínculo de la comunión entre sí y con el sucesor de Pedro, enseñando de modo auténtico junto con el mismo Romano Pontífice las materias de fe y costumbres, concuerdan en que una opinión debe sostenerse como definitiva.


Y el ordenamiento de un Misal no algo definible, porque de por sí es algo que no entra en el depósito de la revelación más allá de lo que es la constitución e institución del sacramento de la Eucaristía (materia y forma).

En base a eso la norma positiva de un Papa sobre el ordenamiento litúrgico (entiéndase el Orden de la Misa, las oraciones y gestos a emplear) es ley positiva del legislador eclesiástico y no doctrina infalible contenida en el depósito de la revelación, pues de lo contrario Cristo habría aparecido sobre la tierra celebrando según el rito de San Pio V.

Por otro lado al ser norma positiva y no divina, (que eso es lo que impica la infabilidad, esto es: la condición de verdad revelada) puede ser modificada o derogada por quien tiene la potestad para ello: en este caso otro Papa.

Y para evitar tantas complicaciones el argumento de uso del católico sencillo es mucho más simple:

Si el Papa lo ha hecho es porque se podrá hacer.

Claro que si uno empieza a dudar de si el Papa es el Papa y si lo que hace es regir la Iglesia o cometer herejías y locuras, pues estamos bordeando el caso de Lutero, que tan mal acabó. En tal caso aconsejo hablar con el Papa directamente, que seguro que con corazón paternal lo explica todo a quien tenga dudas. Aunque la explicación ya la tienes dada arriba.

Un saludo en la Paz de Cristo.
_________________


Se trabó un gran combate en el cielo: Miguel y sus ángeles luchaban contra el dragón. (Apoc 12, 7)
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
jeser73
Nuevo


Registrado: 15 Jun 2009
Mensajes: 4

MensajePublicado: Jue Jun 18, 2009 4:25 am    Asunto:
Tema: ¿error en el Magisterio?
Responder citando

Estimado Miles Dei,

Su respuesta me genera muchas dudas.Quiero profundizar en el tema ¿puede recomendarme alguna lectura adicional referente a la infalibilidad?

También quería preguntarle si sabe en donde puedo encontrar el decreto en donde se instituye la nueva Misa.

Gracias por su ayuda. Después de estudiar espero poder consultarle nuevamente.

Le comento que no dudo en absoluto quien es el Papa, ni es la intención poner en duda la legìtima sucesión ni nada. Solo busco la verdad sobre ciertos hechos. Quien busca la verdad, busca a Jesucristo y si la verdad está contenida en Nuestra Iglesia, es seguro la encontraremos.

Lo de visitar al Papa me parece una idea magnífica si usted invita.

Reciba un abrazo afectuoso
_________________
Vayamos bajo el signo de la Cruz y si tenemos Fe, Venceremos
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado Enviar email
Miles_Dei
Veterano


Registrado: 17 Sep 2007
Mensajes: 11717

MensajePublicado: Jue Jun 18, 2009 10:24 am    Asunto:
Tema: ¿error en el Magisterio?
Responder citando

Una forma de consultar al Papa es leer lo que nos dice, no sea que le vayamos a preguntar algo que ya nos ha indicado en algún escrito. Por eso es necesario leer el Motu Propio Summorum Pontificorum, que por cierto todavía veo con estupor que no ha sido traducido a las demás lenguas, tal como se estila en la Santa Sede y permanece sólo en latín en la página oficial.

No obstante aquí tienes una traducción no oficial del mismo que te orienta en el tema que llevamos tomada de Zenit.org:

Cita:
http://www.zenit.org/article-24246?l=spanish

[CARTA APOSTÓLICA]

[EN FORMA DE MOTU PROPRIO]

[BENEDICTO XVI]

"Los sumos pontífices hasta nuestros días se preocuparon constantemente porque la Iglesia de Cristo ofreciese a la Divina Majestad un culto digno de "alabanza y gloria de Su nombre" y "del bien de toda su Santa Iglesia".

"Desde tiempo inmemorable, como también para el futuro, es necesario mantener el principio según el cual, "cada Iglesia particular debe concordar con la Iglesia universal, no solo en cuanto a la doctrina de la fe y a los signos sacramentales, sino también respecto a los usos universalmente aceptados de la ininterrumpida tradición apostólica, que deben observarse no solo para evitar errores, sino también para transmitir la integridad de la fe, para que la ley de la oración de la Iglesia corresponda a su ley de fe". (1)

"Entre los pontífices que tuvieron esa preocupación resalta el nombre de San Gregorio Magno, que hizo todo lo posible para que a los nuevos pueblos de Europa se transmitiera tanto la fe católica como los tesoros del culto y de la cultura acumulados por los romanos en los siglos precedentes. Ordenó que fuera definida y conservada la forma de la sagrada Liturgia, relativa tanto al Sacrificio de la Misa como al Oficio Divino, en el modo en que se celebraba en la Urbe. Promovió con la máxima atención la difusión de los monjes y monjas que, actuando según la regla de San Benito, siempre junto al anuncio del Evangelio ejemplificaron con su vida la saludable máxima de la Regla: "Nada se anticipe a la obra de Dios" (cap.43). De esa forma la Sagrada Liturgia, celebrada según el uso romano, enriqueció no solamente la fe y la piedad, sino también la cultura de muchas poblaciones. Consta efectivamente que la liturgia latina de la Iglesia en sus varias formas, en todos los siglos de la era cristiana, ha impulsado en la vida espiritual a numerosos santos y ha reforzado a tantos pueblos en la virtud de la religión y ha fecundado su piedad".

"Muchos otros pontífices romanos, en el transcurso de los siglos, mostraron particular solicitud porque la sacra Liturgia manifestase de la forma más eficaz esta tarea: entre ellos destaca San Pío V, que sostenido de gran celo pastoral, tras la exhortación de Concilio de Trento, renovó todo el culto de la Iglesia, revisó la edición de los libros litúrgicos enmendados y "renovados según la norma de los Padres" y los dio en uso a la Iglesia Latina" .

"Entre los libros litúrgicos del Rito romano resalta el Misal Romano, que se desarrolló en la ciudad de Roma, y que, poco a poco, con el transcurso de los siglos, tomó formas que tienen gran semejanza con las vigentes en tiempos más recientes".

"Fue éste el objetivo que persiguieron los Pontífices Romanos en el curso de los siguientes siglos, asegurando la actualización o definiendo los ritos y libros litúrgicos, y después, al inicio de este siglo, emprendiendo una reforma general"(2). Así actuaron nuestros predecesores Clemente VIII, Urbano VIII, san Pío X (3), Benedicto XV, Pío XII y el beato Juan XXIII.

"En tiempos recientes, el Concilio Vaticano II expresó el deseo de que la debida y respetuosa reverencia respecto al culto divino, se renovase de nuevo y se adaptase a las necesidades de nuestra época. Movido de este deseo, nuestro predecesor, el Sumo Pontífice Pablo VI, aprobó en 1970 para la Iglesia latina los libros litúrgicos reformados, y en parte, renovados. Éstos, traducidos a las diversas lenguas del mundo, fueron acogidos de buen grado por los obispos, sacerdotes y fieles. Juan Pablo II revisó la tercera edición típica del Misal Romano. Así los Pontífices Romanos han actuado "para que esta especie de edificio litúrgico (...) apareciese nuevamente esplendoroso por dignidad y armonía" (4).

"En algunas regiones, sin embargo, no pocos fieles adhirieron y siguen adhiriendo con mucho amor y afecto a las anteriores formas litúrgicas, que habían embebido tan profundamente su cultura y su espíritu, que el Sumo Pontífice Juan Pablo II, movido por la preocupación pastoral respecto a estos fieles, en el año 1984, con el indulto especial "Quattuor abhinc annos", emitido por la Congregación para el Culto Divino, concedió la facultad de usar el Misal Romano editado por el beato Juan XXIII en el año 1962; más tarde, en el año 1988, con la Carta Apostólica "Ecclesia Dei", dada en forma de Motu proprio, Juan Pablo II exhortó a los obispos a utilizar amplia y generosamente esta facultad a favor de todos los fieles que lo solicitasen".

"Después de la consideración por parte de nuestro predecesor Juan Pablo II de las insistentes peticiones de estos fieles, después de haber escuchado a los Padres Cardenales en el consistorio del 22 de marzo de 2006, tras haber reflexionado profundamente sobre cada uno de los aspectos de la cuestión, invocado al Espíritu Santo y contando con la ayuda de Dios, con las presentes Cartas Apostólicas establecemos lo siguiente:

Art. 1.- El Misal Romano promulgado por Pablo VI es la expresión ordinaria de la "Lex orandi" ("Ley de la oración"), de la Iglesia católica de rito latino. No obstante el Misal Romano promulgado por San Pío V y nuevamente por el beato Juan XXIII debe considerarse como expresión extraordinaria de la misma "Lex orandi" y gozar del respeto debido por su uso venerable y antiguo. Estas dos expresiones de la "Lex orandi" de la Iglesia no llevarán
de forma alguna a una división de la "Lex credendi" ("Ley de la fe") de la Iglesia; son, de hecho, dos usos del único rito romano.

Por eso es lícito celebrar el Sacrificio de la Misa según la edición típica del Misal Romano promulgado por el beato Juan XXIII en 1962, que no se ha abrogado nunca, como forma extraordinaria de la Liturgia de la Iglesia. Las condiciones para el uso de este misal establecidas en los documentos anteriores "Quattuor abhinc annis" y "Ecclesia Dei", se sustituirán como se establece a continuación:

Art. 2.- En las Misas celebradas sin el pueblo, todo sacerdote católico de rito latino, tanto secular como religioso, puede utilizar sea el Misal Romano editado por el beato Papa Juan XXIII en 1962 que el Misal Romano promulgado por el Papa Pablo VI en 1970, en cualquier día, exceptuado el Triduo Sacro. Para dicha celebración siguiendo uno u otro misal, el sacerdote no necesita ningún permiso, ni de la Sede Apostólica ni de su Ordinario.

Art. 3.- Las comunidades de los institutos de vida consagrada y de las Sociedades de vida apostólica, de derecho tanto pontificio como diocesano, que deseen celebrar la Santa Misa según la edición del Misal Romano promulgado en 1962 en la celebración conventual o "comunitaria" en sus oratorios propios, pueden hacerlo. Si una sola comunidad o un entero Instituto o Sociedad quiere llevar a cabo dichas celebraciones a menudo o habitualmente o permanentemente, la decisión compete a los Superiores mayores según las normas del derecho y según las reglas y los estatutos particulares.

Art 4.- A la celebración de la Santa Misa, a la que se refiere el artículo 2, también pueden ser admitidos -observadas las normas del derecho- los fieles que lo pidan voluntariamente.

Art.5. §1.- En las parroquias, donde haya un grupo estable de fieles adherentes a la precedente tradición litúrgica, el párroco acogerá de buen grado su petición de celebrar la Santa Misa según el rito del Misal Romano editado en 1962. Debe procurar que el bien de estos fieles se armonice con la atención pastoral ordinaria de la parroquia, bajo la guía del obispo como establece el can. 392 evitando la discordia y favoreciendo la unidad de toda la Iglesia.
§ 2.-La celebración según el Misal del beato Juan XXIII puede tener lugar en día ferial; los domingos y las festividades puede haber también una celebración de ese tipo.
§ 3.- El párroco permita también a los fieles y sacerdotes que lo soliciten la celebración en esta forma extraordinaria en circunstancias particulares, como matrimonios, exequias o celebraciones ocasionales, como por ejemplo las peregrinaciones.
§ 4.- Los sacerdotes que utilicen el Misal del beato Juan XXIII deben ser idóneos y no tener ningún impedimento jurídico.
§ 5.- En las iglesias que no son parroquiales ni conventuales, es competencia del Rector conceder la licencia más arriba citada.

Art.6. En las misas celebradas con el pueblo según el Misal del Beato Juan XXIII, las lecturas pueden ser proclamadas también en la lengua vernácula, usando ediciones reconocidas por la Sede Apostólica.

Art.7. Si un grupo de fieles laicos, como los citados en el art. 5, §1, no ha obtenido satisfacción a sus peticiones por parte del párroco, informe al obispo diocesano. Se invita vivamente al obispo a satisfacer su deseo. Si no puede proveer a esta celebración, el asunto se remita a la Pontificia Comisión "Ecclesia Dei".

Art. 8. El obispo, que desea responder a estas peticiones de los fieles laicos, pero que por diferentes causas no puede hacerlo, puede indicarlo a la Comisión "Ecclesia Dei" para que le aconseje y le ayude.

Art. 9. §1. El párroco, tras haber considerado todo atentamente, puede conceder la licencia para usar el ritual precedente en la administración de los sacramentos del Bautismo, del Matrimonio, de la Penitencia y de la Unción de Enfermos, si lo requiere el bien de las almas.
§2. A los ordinarios se concede la facultad de celebrar el sacramento de la Confirmación usando el precedente Pontifical Romano, siempre que lo requiera el bien de las almas.
§3. A los clérigos constituidos "in sacris" es lícito usar el Breviario Romano promulgado por el Beato Juan XXIII en 1962.

Art. 10. El ordinario del lugar, si lo considera oportuno, puede erigir una parroquia personal según la norma del canon 518 para las celebraciones con la forma antigua del rito romano, o nombrar un capellán, observadas las normas del derecho.

Art. 11. La Pontificia Comisión "Ecclesia Dei", erigida por Juan Pablo II en 1988, sigue ejercitando su misión. Esta Comisión debe tener la forma, y cumplir las tareas y las normas que el Romano Pontífice quiera atribuirle.

Art. 12. La misma Comisión, además de las facultades de las que ya goza, ejercitará la autoridad de la Santa Sede vigilando sobre la observancia y aplicación de estas disposiciones.

Todo cuanto hemos establecido con estas Cartas Apostólicas en forma de Motu Proprio, ordenamos que se considere "establecido y decretado" y que se observe desde el 14 de septiembre de este año, fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz, pese a lo que pueda haber en contrario.

Dado en Roma, en San Pedro, el 7 de julio de 2007, tercer año de mi Pontificado.


NOTAS

(1) Ordinamento generale del Messale Romano 3ª ed. 2002, n.937
(2) JUAN PABLO II, Lett. ap. Vicesimus quintus annus, 4 dicembre 1988, 3: AAS 81 (1989), 899
(3) Ibid. JUAN PABLO II, Lett. ap. Vicesimus quintus annus, 4 dicembre 1988, 3: AAS 81 (1989), 899
(4) S. PIO X, Lett. ap. Motu propio data, Abhinc duos annos, 23 ottobre 1913: AAS 5 (1913), 449-450; cfr JUAN PABLO II lett. ap. Vicesimus quintus annus, n. 3: AAS 81 (1989), 899
(5) Cfr IOANNES PAULUS II, Lett. ap. Motu proprio data Ecclesia Dei, 2 luglio 1988, 6: AAS 80 (1988), 1498


Fíjate como el Papa no dice que fue el Concilio el que aprobó, sino el Papa Pablo VI secundando ese deseo de renovación. O sea, que es un acto de potestad legítima del Sumo Pontífice dentro del objetivo común del Papado a lo largo de las épocas. En ese mismo objetivo hay que incluir el acto de autoridad legítima de Benedicto XVI ahora que establece dos usos para el único rito roamano.

No hay problema ninguno, porque en ambos se conserva el centro de la verdad revelada sobre el sacramento de la eucaristía y el uso litúrgico de tradición apostólica común para todas las iglesias.

Un saludo en la Paz de Cristo.
_________________


Se trabó un gran combate en el cielo: Miguel y sus ángeles luchaban contra el dragón. (Apoc 12, 7)
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
jeser73
Nuevo


Registrado: 15 Jun 2009
Mensajes: 4

MensajePublicado: Jue Jun 18, 2009 8:53 pm    Asunto:
Tema: ¿error en el Magisterio?
Responder citando

En general, ahora tengo una idea más clara de como se emplea el principio de infalibilidad. Aunque reconozco que debo profundizar más en el tema. Me gustaría poner otro ejemplo con la misma intención original de aclarar la verdad. Pienso que el ejemplo no es sencillo y si lo utilizo no es porque quiera poner una lupa a todo lo que hacen los Papas y obispos para encontrar defectos, sino porque es el mismo tema que hemos tratado y quiero comprenderlo mejor:

Cito elConcilio de Trento Sesión XXII, Doctrina sobre el Sacrificio de la Misa.

“El sacrosanto, ecuménico y general Concilio de Trento.....enseña,declara y decreta que respecto de ella, en cuanto es verdadero y singular sacrificio, se prediquen alos fieles los dogmas que se siguen.

Capítulo VIII. No se celebre en lengua vulgar: explíquense sus misterios al público.

Aunque la Misa incluya mucha instrucción para el pueblo fiel; sin embargo no ha parecido conveniente a los Padres que se celebre en todas partes en lengua vulgar. Con este motivo manda el santo Concilio a los Pastores, y a todos los que tienen cura de almas, que conservando en todas partes el rito antiguo de cada iglesia, aprobado por la santa Iglesia Romana, madre y maestra de todas las iglesias, con el fin de que las ovejas de Cristo no padezcan hambre, o los párvulos pidan pan, y no haya quien se lo parta; expongan frecuentemente, o por sí, o por otros, algún punto de los que se leen en la Misa, en el tiempo en que esta se celebra, y entre los demás declaren, especialmente en los domingos y días de fiesta, algún misterio de este santísimo sacrificio.

CAN. IX. Si alguno dijere, que se debe condenar el rito de la Iglesia Romana, según el que se profieren en voz baja una parte del Cánon, y las palabras de la consagración; o que la Misa debe celebrarse sólo en lengua vulgar, o que no se debe mezclar el agua con el vino en el cáliz que se ha de ofrecer, porque esto es contra la institución de Cristo; sea excomulgado.”

Por lo que vimos anteriormente, como esto se decreta en un Concilio Ecuménico, explícitamente como dogma y que se prueba con un canon, es entonces infalible (¿cierto?). ¿Cual es la interpretación correcta de esto?

Un saludo afectuoso
_________________
Vayamos bajo el signo de la Cruz y si tenemos Fe, Venceremos
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado Enviar email
Mostrar mensajes de anteriores:   
Publicar nuevo tema   Responder al tema    Foros de discusión -> Temas Controvertidos de la fe y la moral Todas las horas son GMT
Página 1 de 1

 
Cambiar a:  
Puede publicar nuevos temas en este foro
No puede responder a temas en este foro
No puede editar sus mensajes en este foro
No puede borrar sus mensajes en este foro
No puede votar en encuestas en este foro


Powered by phpBB © 2001, 2007 phpBB Group
© 2007 Catholic.net Inc. - Todos los derechos reservados