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Ad Orientem

 
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SECRETMAN
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MensajePublicado: Sab Nov 25, 2006 4:22 pm    Asunto: Ad Orientem
Tema: Ad Orientem
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Fuente:SECRETUM MEUM MIHI BLOG

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Msr. Piero Marini, Maestro de las Celebraciones Litúrgicas del Santo Padre, en el “Oficio De Las Celebraciones Litúrgicas Papales, VIAJE APOSTÓLICO DE SU SANTIDAD BENEDICTO XVI A TURQUÍA (NOVIEMBRE 28-DICIEMBRE 1, 2006)” — ver la versión en Inglés, y la versión en Italiano— escribe sobre la Divina Litúrgia de San Juan Crisóstomo en la Iglesia Patriarcal de San Jorge al Fanar, a celebrarse en Nov-30-2006...

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Gaudeamus
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MensajePublicado: Sab Ene 20, 2007 8:52 pm    Asunto: Re: Ad Orientem
Tema: Ad Orientem
Responder citando

SECRETMAN escribió:
Fuente:SECRETUM MEUM MIHI BLOG

Ad Orientem

Msr. Piero Marini, Maestro de las Celebraciones Litúrgicas del Santo Padre, en el “Oficio De Las Celebraciones Litúrgicas Papales, VIAJE APOSTÓLICO DE SU SANTIDAD BENEDICTO XVI A TURQUÍA (NOVIEMBRE 28-DICIEMBRE 1, 2006)” — ver la versión en Inglés, y la versión en Italiano— escribe sobre la Divina Litúrgia de San Juan Crisóstomo en la Iglesia Patriarcal de San Jorge al Fanar, a celebrarse en Nov-30-2006...

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A proposito de esto. ¿Cual es el documento que... indica, permite, decir la misa de cara al pueblo? Es un documento posterior a la Sacrosanctum Concilium, verdad?

Saludos,
Omar
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froy
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Registrado: 07 Jun 2006
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MensajePublicado: Dom Ene 21, 2007 6:43 pm    Asunto: Re: Ad Orientem
Tema: Ad Orientem
Responder citando

Gaudeamus escribió:
A proposito de esto. ¿Cual es el documento que... indica, permite, decir la misa de cara al pueblo? Es un documento posterior a la Sacrosanctum Concilium, verdad?

Saludos,
Omar


Estimado hermano Gaudeamus, el documento que indica la forma de celebración de la Eucaristía, y entre ellas la indicación de celebrar de cara al pueblo, es el Misal Romano, y es en su Instrucción General donde vienen todas rúbricas a observarse para la celebración; el Misal Romano es fruto de un decreto del Concilio como se puede leer en la misma presentación del Misal

    MISAL ROMANO

    INSTAURADO POR DECRETO DEL SACROSANTO CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II.
    PROMULGADO POR LA AUTORIDAD DEL PAPA PABLO VI.
    REVISADO POR DISPOSICIÓN DEL PAPA JUAN PABLO II.


    INSTRUCCIÓN GENERAL
    Tomada de la tercera edición típica por disposición de la Congregación sobre el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos.

    El Sumo Pontífice Juan Pablo II aprobó benignamente el 11 de enero de 2000 esta nueva edición del Misal Romano, y la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos el 20 de abril la promulgó, la declaró típica y dispuso que fuera editada. Para que el texto revisado de la Instrucción general a dicho Misal se conozca y difunda, y las Conferencias Episcopales puedan traducirlas a las lenguas vernáculas, estas páginas tomadas de la tercera edición típica, después de haber sido aprobadas por la Sede Apostólica, se editan por separado.


Existen varios númerales de la Instrucción que recuerdan la indicación de estar de cara al pueblo, pero la más clara y que engloba toda la celebración es la siguiente:

299. El altar sea construido separado de la pared, de modo que se pueda caminar en torno a él con facilidad y la celebración se pueda hacer de cara al pueblo, lo cual conviene que en cualquier parte sea posible.
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Gaudeamus
Asiduo


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MensajePublicado: Dom Ene 21, 2007 6:54 pm    Asunto: Ad orientem
Tema: Ad Orientem
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Hola Fray,

gracias por la respuesta.

Entonces, la primer indicación expresa y escrita, de tener un altar que permita la celebración de cara al pueblo fue en 1970. ¿Es esto correcto?

¿Alguien podría ilustrarme sobre lo que ocurrió entre el final del Vaticano II y esta fecha?

Muchas gracias.
Saludos,
Omar
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froy
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Registrado: 07 Jun 2006
Mensajes: 270
Ubicación: México

MensajePublicado: Mar Ene 23, 2007 4:39 pm    Asunto: Re: Ad orientem
Tema: Ad Orientem
Responder citando

Gaudeamus escribió:
Entonces, la primer indicación expresa y escrita, de tener un altar que permita la celebración de cara al pueblo fue en 1970. ¿Es esto correcto?

¿Alguien podría ilustrarme sobre lo que ocurrió entre el final del Vaticano II y esta fecha?

Muchas gracias.
Saludos,
Omar


La primer indicación expresa de la celebración de cara al pueblo aparece en la Primera Instrucción General "Inter Oecumenici", para aplicar debidamente la Constitución Sacrosanctum Consilium, sobre la sagrada liturgia, publicada por la Sagrada Congregación de Ritos y el Consilium, el 26 de septiembre de 1964. Precisamente en el numeral 91 dice textualmente:

"Conviene que el altar mayor se construya separado de la pared, de modo que se pueda girar fácilmente en torno a él y celebrar de cara al pueblo. Y ocupará un lugar tan importante en el edificio sagrado que sea realmente el centro adonde espontáneamente converja la atención de toda la asamblea de los fieles."

Puedes consultar el texto completo de la instrucción en la página oficial de la Vicaría de Pastoral de la Arquidiócesis Primada de México.

http://www.vicariadepastoral.org.mx/liturgica/estudio_liturgico/inter_oecumenici.pdf



Respecto de tu segunda pregunta, a continuación, un breve resumen de los documentos que se han publicado en seguimiento de la aplicación de la "Sacrosanctum Concilium": (tomado de la página oficial del Vaticano)

El 4 de diciembre de 1963 los Padres del Concilio Vaticano II aprobaron la Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium. Con el fin de facilitar la aplicación de la renovación deseada por los Padres Conciliares, la Santa Sede ha publicado, sucesivamente, cinco documentos de especial importancia, numerados consecutivamente, como “Instrucción para la Recta Aplicación de la Constitución sobre la Sagrada Liturgia del Concilio Vaticano II”.

La primera de ellas, Inter Oecumenici, fue publicada por la Sagrada Congregación para los Ritos y el “Consilium”, para la aplicación de la Constitución Litúrgica, el 26 de septiembre de 1964, y contenía principios generales para el ordenado desarrollo de la renovación litúrgica.

Tres años más tarde, el 4 de mayo de 1967, salió una segunda Instrucción, Tres abhinc annos. Esta describía ulteriores adaptaciones en el Ordinario de la Misa.

La tercera Instrucción, Liturgicae instaurationes, de 5 de septiembre de 1970, fue publicada por la Sagrada Congregación para el Culto Divino, entidad que sucedió a la Sagrada Congregación para los Ritos y al “Consilium”. Ésta ofrecía directivas sobre el papel central del Obispo en la renovación litúrgica en su diócesis.

Más tarde, la intensa actividad de revisión de las ediciones latinas de los libros litúrgicos y sus traducciones a las diferentes lenguas modernas, constituyó el medio principal de la renovación litúrgica. Después de la conclusión de esta fase, vino un período de experiencia práctica, que, obviamente, requirió un tiempo considerable. Con la Carta Apostólica Vicesimus quintus annus, del Papa Juan Pablo II, publicada el 4 de diciembre de 1988, con motivo del vigésimo quinto aniversario de la Constitución Conciliar, se inició un nuevo y gradual proceso de evaluación, perfeccionamiento y consolidación de la Renovación Litúrgica. El 25 de enero de 1994, la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos continuó con este proceso, por medio de la publicación de la cuarta “Instrucción sobre la Recta Aplicación de la Constitución sobre la Sagrada Liturgia del Concilio Vaticano II”, Varietates legitimae, concerniente a las difíciles cuestiones sobre la Liturgia Romana y la Inculturación.

La Quinta Instrucción:
En febrero de 1997, el Santo Padre pidió a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos que continuase llevando adelante el proceso de la Renovación Litúrgica, recopilando las conclusiones de los trabajos realizados, a través de los años, por la Congregación en colaboración con los Obispos, referentes a las traducciones litúrgicas. Esta realidad, como se ha mencionado, ha ocupado la atención de la Congregación desde 1988.

En consecuencia, el 20 de marzo de 2001, la “Instrucción Post-Conciliar sobre la Recta Aplicación de la Constitución sobre la Sagrada Liturgia” del Concilio Vaticano II, Liturgiam authenticam, fue aprobada por el Santo Padre en audiencia concedida al Cardenal Secretario de Estado y, posteriormente, la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos la promulgó el 28 de marzo. Esta Instrucción entró en vigor el 25 de abril de 2001. La Instrucción Liturgiam authenticam establece autorizadamente la forma de proceder en la traducción de los textos de la Liturgia Romana a las lenguas vernáculas, como se indica en el número 36 de la Constitución de Liturgia.

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Micaelius
Asiduo


Registrado: 01 Ene 2007
Mensajes: 363
Ubicación: España

MensajePublicado: Mar Ene 23, 2007 6:10 pm    Asunto:
Tema: Ad Orientem
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Congregación para el Culto Divino escribió:
Respuesta de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos del día 25 de septiembre de 2000

Traducción del italiano de la Respuesta de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, a una cuestión sobre la posición del sacerdote en la celebación de la Eucaristía.

Prot. Nº 2036/00/L

Cuestión

Se ha preguntado a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos si el enunciado del nº 299 de la Institución General del Misal Romano constituye una norma según la cual, durante la liturgia eucarística, la posición del sacerdote hacia el ábside haya de considerarse excluida.
La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, habiendo examinado con madurez y teniendo en cuenta los precedentes litúrgicos, responde:


Negativo y según la mente.

La mente comprende diversos elementos que hay que tener en cuenta.

Antes de nada, se debe tener presente que la palabra expedit no constituye una forma obligatoria, sino una sugerencia que se refiere tanto a la construcción del altar separado de la pared, como a la celebración cara al pueblo. La cláusula ubi possibile sit se refiere a diversos elementos, como por ejemplo, la topografía del lugar, la disponibilidad de espacio, la existencia de un altar precedente de valor artístico, la sensibilidad de la comunidad que participa en la celebración en la iglesia de que se trata, etc. Se resalta que la posición hacia la asamblea parece más conveniente en cuanto hace más fácil la comunicación (cf. Editorial de Notitiae 29 [1993] 245-249), aunque sin excluir la otra posibilidad.

Sin embargo, cualquiera que sea la posición del sacerdote celebrante, está claro que el Sacrificio Eucarístico se ofrece a Dios uno y trino, y que el sacerdote principal, Sumo y eterno, es Jesucristo, que obra a través del ministerio del sacerdote que preside visiblemente como Su instrumento. La asamblea litúrgica participa en la celebración en virtud del sacerdocio común de los fieles, que tiene necesidad del ministerio del sacerdote ordenado para que se pueda realizar la Sinaxis Eucarística. Se debe distinguir la posición física, relativa especialmente a la comunicación entre los diversos miembros de la asamblea y la orientación espiritual e interior de todos. Sería un grave error imaginar que la orientación principal de la acción sacrificial sea la comunidad. Aunque el sacerdote celebre cara al pueblo, lo cual es legítimo y a menudo aconsejable, su actitud principal debe ser siempre hacia Dios por Jesucristo, como representante de la Iglesia entera. También la Iglesia, que toma forma concreta en la asamblea que participa, está toda ella dirigida hacia Dios como primer movimiento espiritual.

A lo que parece, la tradición antigua, aunque no es unánime, era que el celebrante y la comunidad orante se dirigieran hacia oriente, punto del cual viene la luz que es Cristo. No son raras las antiguas iglesias, cuya construcción estaba «orientada» de modo que el sacerdote y el pueblo en el acto de hacer la oración pública se dirigieran hacia oriente.

Se puede pensar que cuando hubo dificultades de espacio o de otro género, el ábside idealmente representaba el oriente. Hoy la expresión hacia oriente significa a menudo hacia el ábside, y cuando se habla de cara al pueblo no se piensa en el occidente, sino hacia la comunidad presente.

En la antigua arquitectura de las iglesias, el puesto del Obispo o del sacerdote celebrante se encontraba en el centro del ábside, y, sentado, desde allí escuchaba la proclamación de las lecturas dirigido hacia la comunidad. Ahora aquel puesto presidencial no está atribuido a la persona humana del Obispo o del presbítero, ni a sus dotes intelectuales y menos aún a su personal santidad, sino a su papel de instrumento del Pontífice invisible que es el Señor Jesús.

Cuando se trata de iglesias antiguas o de gran valor artístico, es necesario, además, tener en cuenta la legislación civil en lo que se refiere a las modificaciones o reestructuraciones. Un altar portátil puede no ser siempre una solución digna.

Sería necesario no dar excesiva importancia a elementos que han sufrido cambios a través de los siglos. Lo que permanecerá siempre es el evento celebrado en la liturgia: lo cual se manifiesta mediante ritos, signos, símbolos y palabras, que expresan diversos aspectos del misterio, sin que lleguen a agotarlo, porque los trascienden. El afirmarse en una posición y absolutizarla podría convertirse en un rechazo de cualquier aspecto de la verdad que merece respecto y acogimiento.

En el Vaticano, 25 de septiembre de 2000.

Jorge A. Card. Medina Estévez
Prefecto + Francesco Pio Tamburrino
Secretario

Original en italiano en Communicationes 32/2 (2000) pp. 171-173.
Copiado de La Ermita
www.arquired.es/users/mrgreyes/ermita
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SECRETMAN
Constante


Registrado: 20 Jul 2006
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MensajePublicado: Vie Ene 26, 2007 3:53 pm    Asunto:
Tema: Ad Orientem
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El texto conciliar no habla de la orientación del altar hacia el pueblo. Se habla de esta cuestión en instrucciones posconciliares. La más importante de ellas es la Institutio generalis Missalis Romani, la Introducción general al nuevo Misal romano de 1969, donde en el número 262 se lee: «Constrúyase el altar mayor separado de la pared, de modo que se le pueda rodear fácilmente y la celebración se pueda hacer de cara al pueblo [versus populum]» . La introducción a la nueva edición del Misal romano de 2002 ha tomado este texto a la letra, pero al final añade lo siguiente: «es deseable donde sea posible» . Muchos ven en este añadido una lectura rígida del texto de 1969, en el sentido de que ahora existe la obligación general de construir –«donde sea posible»– los altares de cara al pueblo. Esta interpretación, sin embargo, fue rechazada por la competente Congregación para el Culto Divino el 25 de septiembre de 2000, cuando explicó que la palabra «expedit» [es deseable] no expresa una obligación, sino un consejo.


Versus Deum Per Iesum Christum.” Prefacio del Cardenal Joseph Ratzinger al libro del P. Uwe Michael Lang Vueltos al Señor. La orientación de la oración litúrgica (Catagalli, Siena 2006, 150 págs.)

Gracias Y Dios Los bendiga!
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Raúl Galofre
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MensajePublicado: Jue Jul 02, 2009 11:02 pm    Asunto: Entonces es evidente que nos metieron un gol
Tema: Ad Orientem
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Después de leer atentamente cada hecho y su ubicación en el tiempo, es evidente que el Concilio Vaticano II nunca quiso hacer lo que se está haciendo hoy día con la liturgia por parte de muchos sacerdotes y obispos proclamando "el espíritu del concilio".
Lo que me preocupa es que ni Juan Pablo II, y apenas tímidamente Benedicto XVI hayan querido corregir con firmeza el abuso de los teólogos liberales con la liturgia y tengamos que asistir a celebraciones faltas de ortodoxia.
Lo que se dice acá concuerda con lo que expresa la fraternidad de san Pío X, y es que los textos del Concilio no dice lo que dicen que dice los teólogos liberales.
Creo que a los católicos nos metieron un gol con el cambio de la liturgia y no hemos respondido adecuadamente para defendernos.
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fiat
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gatosentado76
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Mensajes: 2363

MensajePublicado: Vie Jul 03, 2009 12:53 am    Asunto:
Tema: Ad Orientem
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"Conviene que el altar mayor se construya separado de la pared, de modo que se pueda girar fácilmente en torno a él y celebrar de cara al pueblo. Y ocupará un lugar tan importante en el edificio sagrado que sea realmente el centro adonde espontáneamente converja la atención de toda la asamblea de los fieles."

Aqui no se dice nada de una "obligacion" de celebrar de cara al pueblo, ¿espiritu del concilio? claro que si, una imposicion un tanto abusiva de quien diga que la misa debe ser de cara al pueblo por supuestos ordenamientos que NO existen... Laughing
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Servillum
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Ubicación: Belgrano, Argentina

MensajePublicado: Vie Jul 03, 2009 1:14 am    Asunto: Re: Ad orientem
Tema: Ad Orientem
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Gaudeamus escribió:
Hola Fray,

gracias por la respuesta.

Entonces, la primer indicación expresa y escrita, de tener un altar que permita la celebración de cara al pueblo fue en 1970. ¿Es esto correcto?

¿Alguien podría ilustrarme sobre lo que ocurrió entre el final del Vaticano II y esta fecha?

Muchas gracias.
Saludos,
Omar


Quería mencionar que en las catacumbas de San Calixto, cerca de Roma tomando la Via Appia unos kilómetros hacia el sur, se encuentra una pequeña capilla subterránea donde están enterrados ocho papas. El altar no está pegado a la pared y según en arqueólogo que nos guiaba, era porque oficiaban de cara al pueblo.
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gatosentado76
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Registrado: 18 Feb 2006
Mensajes: 2363

MensajePublicado: Vie Jul 03, 2009 5:28 pm    Asunto:
Tema: Ad Orientem
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Quería mencionar que en las catacumbas de San Calixto, cerca de Roma tomando la Via Appia unos kilómetros hacia el sur, se encuentra una pequeña capilla subterránea donde están enterrados ocho papas. El altar no está pegado a la pared y según en arqueólogo que nos guiaba, era porque oficiaban de cara al pueblo.

Sin embargo PIO XII nos recuerda a finales de la decada de los Cuarenta que el ARQUEOLOGISMO CATOLICO esta fuera de lo que la Iglesia enseña y practica, luego ¿como destruir mas de mil años de evolucion Liturgica y de compocision de la misma liturgia por un hallazgo arqueologico? eso es uno de los males modernistas que PIO XII denuncia y reprueba...

Dice el PAPA claramente:

"Seria salirse de la la recta via el querer devolver al altar su frma primitiva de MESA"

Dice ademas:

"HAY QUE REPROBAR la audacia completamente temeraria de quiees, con deliberado proposito, introducen nuevas costumbres o hacen revivir ritos perimidos, en desacuerdo con las leyes o rubricas ahora en vigor"


Estos texto son de MEDIATOR DEI el 20 de noviembre de 1947, luegodespues de 1969 NINGUNA RUBRICA INDICA QUE ES OBLIGATORIO celebrar de cara al pueblo, es solo una OPCION... nunca fue impuesta, imponerlo como OBLIGACION si es un abuso...
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NANDO
Constante


Registrado: 08 Nov 2008
Mensajes: 691

MensajePublicado: Vie Jul 03, 2009 6:40 pm    Asunto:
Tema: Ad Orientem
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Comentaba un sacerdote en la homilía, que la mayoría de los sacerdotes que empiezan a celebrar la misa tridentina e incluso la misa nueva de frente a Dios, los cambia, aumenta su devoción así esta, que ya no es lo mismo, que se les hace difícil celebrarla de nuevo de espaldas a Dios.-
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